REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 25 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008717
ASUNTO : SP21-S-2012-008717

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscala (a) Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, abogada Maythem Pineda Morales, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de LUNA CASTAÑEDA WILSON, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento en que sucedieron los hechos, precepto legal en el cual basa su solicitud la Fiscala), el Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscala del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa, por no haberse comprobado la tipicidad de los hechos investigados, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

De acuerdo con los hechos que dieron origen en razón de la denuncia de fecha 29-03-10 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíísticas de la ciudadana YOMARI MARTINEZ CARLIER, quien manifestó. “ Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano WILSON LUNA CASTAÑEDA, por cuanto mi hermana SNDRA KARINA MARTINEZ CARLIER, me contó que hoy en la madrugada consiguió a su esposo WILSON LUNA, agarrándole las partes íntimas a mi hija C. N. M., mientras dormía, de eso también se dio cuenta mi hijo YEFERSON ALFREDO MARTINEZ CARLIER, porque el fue quien le subió los pantalones a la niña. Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, de la misma se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña C.N.M.C., no fue comprobado ya que luego de la investigación se evidencia que la niña refiere que no sabe que ocurrió, porque ella estaba dormida, asi mismo su hermano manifestó que a el le pareció que vió a Wilson Luna Castañeda cerca de la cama de su hermana, pero no vió mas nada en el mismo orden del Reconocimiento Médico Legal no se comprueba la comisión de punible alguno y en consecuencia no se comprobó la tipicidad de los hechos investigados. Ahora bien estas son las razones por las que la Fiscalía procede a solicitar el Sobreseimiento, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 300.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscala solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de LUNA CASTAÑEDA WILSON, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, (vigente para el momento en que sucedieron los hechos, precepto legal en el cual basa su solicitud la Fiscala) y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUNA CASTAÑEDA WILSON, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 22.633.051, residenciado en Mata de Guadua, Vía El Valle, calle principal, casa Sin Número, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña C.N.M.C., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
SP21-S-2012-008717
20-F16-197-10