REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003505
ASUNTO : SP21-S-2012-003505

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscala 16° (a) del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de CONTRERAS PEREIRA BLOSEENRY ANLIOVIDNEY, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento en que se suscitaron los hechos), este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 05 de junio de 2012 ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la adolescente E.E.R.C., quien manifestó: “Desde hace aproximadamente 5 años cuando vivíamos en La Concordia mi padrastro BLOSEENRY CONTRERAS PEREIRA, empezó a tocarme mis partes íntimas y yo no le decía a mi mamá por miedo, al principio solo me tocaba pero luego cuando tenía como 12 años estábamos en la casa solos y el me agarró y empezó a tocarme nuevamente pero ahí si me penetró, esto continuó pasando en varias ocasiones siempre cuando estábamos solos y yo no me atreví nunca a decirle nada a mi mamá por temor, pero el día de hoy citaron a mi mamá al colegio porque yo tenía muchas inasistencias y ella quería saber como iba en el colegio y al llegar allá le dijeron que tenía 100 inasistencias y que iba mal, allá mi mamá empezó a presionarme que le dijera la verdad … yo empecé a llorar y le conté toda la verdad de lo que mi padrastro me hacía la última vez que esto pasó fue hace como 5 meses.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 antes hoy día artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo observa la Fiscala solicitante, quien señala que revisadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; luego de recibida la Denuncia e iniciada la investigación se evidencia de la entrevista de fecha 24-08-2012 ante el Despacho Fiscal de la adolescente E.E.R.C. manifestó: que lo que dijo es mentira, y quiere quitar la denuncia, asi mismo refirió que denunció porque iba mal en el colegio, y andaba con un novio; así mismo fue señalado por la adolescente ante el psicólogo que practicó la evaluación y no existiendo otro modo de incorporar a la investigación medio de prueba que demuestre la comisión del punible investigado que comprometa la responsabilidad penal del imputado de autos, es por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe fundamento serio para acusar al ciudadano por el delito imputado, por esa razón no se pudo determinar la responsabilidad que pudiera atribuírsele al imputado, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscala, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento que sucedieron los hechos y precepto legal en el cual basa la solicitud la Fiscalía del Ministerio Público), y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de CONTRERAS PEREIRA BLOSEENRY ANLIOVIDNEY, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 11.509.663, residenciado en la Urbanización Marbella, casa 184, San Rafael de Cordero, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente E.E.R.C., de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento que sucedieron los hechos y precepto legal en el cual basa la solicitud la Fiscalía del Ministerio Público). Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2012-003505