REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004054
ASUNTO : SP21-S-2011-004054
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RANGEL RAMIREZ JOSE LUIS
DEFENSOR: Abg. ANGELO GIRALDO Defensor Privado
VICTIMA: KARLA MOLINA
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARLA MOLINA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RANGEL RAMIREZ JOSE LUIS en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de marzo de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 29-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Sebastián, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 8:00 horas de la mañana del día 29-11-2011 se encontraban efectivos policiales efectuando labores de patrullaje policial por la séptima avenida , específicamente por los alrededores de la Plaza Bolívar, cuando visualizaron a un Funcionario de la Guardia Nacional haciéndoles señas de que se apersonaran al punto de Control donde se encuentra laborando, una vez en el lugar, el efectivo militar les informó a los Funcionarios Policiales sobre las agresiones físicas de un ciudadano con apariencia de mujer, quien agredió fisicamente a una ciudadana fue en ese instante cuando se les acercó una ciudadana quien dijo llamarse Karla Molina quien señaló ser víctima de agresiones físicas y verbales por parte del ciudadano quien tiene apariencia de mujer, situación por la cual requiere colaboración policial para ser trasladada hacia el Comando Policial a fin de colocar la respectiva denuncia, seguidamente el ciudadano con apariencia de mujer fue intervenido policialmente, se le realizó inspección personal no encontrándole nada de interés criminalístico quien dijo ser y llamarse JOSE LUIS RANGEL RAMIREZ C.I.V.- 18.090.141 quien quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 29-11-2011 interpuesta por KARLA MOLINA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Dirección de Inteligencia y Estrategias, quien manifestó lo siguiente: “Yo iba hacia la Escuela San José a llevar a mi hijo regresando hacia mi trabajo que queda en la Torre Sofitasa 2 Piso El lido se llama donde yo trabajo, cuando iba subiendo por la escalera cuando vi a este sujeto que me agarró del brazo y parte de la mano me empujó y como pude me solté de el y corrí hacia la peluquería donde yo trabajo, de ahí esperé que ese señor se metiera a la peluquería donde le trabaja se llama la peluquería May Joo hay fue donde me trasladé hacia el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana donde un efectivo militar me dijo esperara la policía ya que llevaba ese caso el militar, llamó por teléfono ahí fue como a eso de 10 minutos que llegó la patrulla de la Policía Estadal en ese momento los Guardias nacionales traían al ciudadano y se lo entregaron a la policía y uno de los Funcionarios Policiales me dijo que si iba a colocar la denuncia y yo le dije que si me llevaron hacia la Comandancia de la Policía.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22-03-2013 a las (9:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RANGEL RAMIREZ JOSE LUIS, en compañía de su defensa Abg. ANGELO GIRALDO Defensor Privado, y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. ANGELO GIRALDO Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. En este estado represento los intereses de la victima es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE LUIS RANGEL RAMIREZ en el delito de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS RANGEL RAMIREZ en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KARLA MOLINA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-004054