REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06914

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VERGARA JOSE PASCUAL Y CALDERA BRICEÑO LISBETH ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.106.114 y V-15.338.021, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.298.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad.

Se recibió el 08 de Febrero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos VERGARA JOSE PASCUAL Y CALDERA BRICEÑO LISBETH ANDREINA, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.298, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (04) de octubre del año (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida , según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 09 la cual riela a los folios (06), (07) y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 9 del presente expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.----------------------------------------------------------------
En fecha 14/02/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 28/02/2013 a las 03:15.p m. A los folios 17 y 18, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos VERGARA JOSE PASCUAL Y CALDERA BRICEÑO LISBETH ANDREINA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: -----------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos VERGARA JOSE PASCUAL Y CALDERA BRICEÑO LISBETH ANDREINA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos VERGARA JOSE PASCUAL Y CALDERA BRICEÑO LISBETH ANDREINA, identificados en autos, el día (04) de octubre del año (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de la adolescente OMITIR NOMBRE será compartida por ambos padres ciudadanos VERGARA JOSE PASCUAL Y CALDERA BRICEÑO LISBETH ANDREINA. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana CALDERA BRICEÑO LISBETH ANDREINA. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano VERGARA JOSE PASCUAL, fijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, de igual manera fijo dos (02) BONOS ESPECIALES en los meses de Agosto y Diciembre, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00).Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento anual y automático del 20%. Las referidas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del BANCO DEL SUR, Nº.01570075170075315267, cuyo titular es la ciudadana CALDERA BRICEÑO LISBETH ANDREINA. Serán compartidos por ambos cónyuges los gastos de recreación, educación, servicios médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces quiera y pueda, guardando respeto por los horarios cónsonos de las visitas y con horas de salir de paseo, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, las horas de descanso o de esparcimiento de su hija tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigentes . Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (12) días del mes marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA….


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.


CTD/eyvv.