REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 14 DE MARZO DE 2013
202 y 154
EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000912
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JHONATHAN JOSUE GAITAN SALAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-16.788.682.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-17.109.587. e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.689.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Avenida Torre Unión Piso 8 Oficina 8-F, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT)
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 21 Esquina Calle 8 No.8-22 de Barrio Obrero final del Viaducto Nuevo (Antigua Sede del Colegio Ideal) de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito, presentado en fecha 07 de Diciembre de 2012, por el abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, actuando en nombre del ciudadano JHONATHAN JOSUE GAITAN SALAS, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL TÁCHIRA (IVT), para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 14 de Febrero de 2013 y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses del Estado, se ordenó la remisión del expediente en fecha 22 de Febrero de 2013; al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 25 de Febrero de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios para el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIORA (IVT), en fecha 25 de Febrero de 2009, como contratado, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 a 6:00 pm, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.2.120,00.;
• Que en fecha 15 de Mayo de 2012, las partes de común acuerdo ponen fin a la relación de trabajo existente del cual se firmó un acta de resolución de contrato de trabajo;
• Que al momento de pagarle sus prestaciones sociales no se tomaron en cuenta las incidencias salariales por bono vacacional y utilidades así como tampoco se le canceló las vacaciones del período 2009-2010, días domingos y días feriados en las vacaciones, bonos vacacionales vencidos y fraccionados;
• Que ante tal situación demanda al INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), en la persona de su representante legal a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de Bs.12.190,07.
La parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni contesto la demanda interpuesta en su contra. Adicionalmente a ello, no compareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Recibos o netos de pagos a favor del ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS, corren insertos en los folios 23 al 55 del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JHONATHAN JOSUE GAITAN SALAS realizados por el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2012, a favor del ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS, corre inserto en los folios 56 al 58 del presente expediente. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por el ciudadano JHONATHAN JOSUE GAITAN SALAS realizado por el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA en la fecha, por los conceptos y montos indicados en la documental agregada al presente expediente.
• Memorándum de aprobación de vacaciones del período vacacional 2009-2010, de fecha 08/08/2010, dirigido al ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS, corre inserto en el folio 59 del presente expediente. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del memorándum de aprobación de vacaciones del período vacacional 2009-2010, de fecha 08/08/2010, dirigido al ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS.
• Memorándum de aprobación de vacaciones del período vacacional 2009-2010, de fecha 28/02/2012, dirigido al ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS, corre inserto en el folio 60 del presente expediente. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del memorándum de aprobación de vacaciones del período vacacional 2009-2010, de fecha 28/02/2012, dirigido al ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS.
• Memorándum de aprobación de vacaciones del período vacacional 2010-2011 y 2011-2012, de fecha 21/03/2012, dirigido al ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS, corre inserto en el folio 61 del presente expediente. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del memorándum de aprobación de vacaciones del período vacacional 2010-2011 y 2011-2012, de fecha 21/03/2012, dirigido al ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS
• Renuncia del ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS, de fecha 15/05/2012, corre inserto en el folio 62 al del presente expediente. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la renuncia del ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS, de fecha 15/05/2012.
2) Exhibición: Al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, a los fines que exhiba:
• Recibos de pago del ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS, de las jornadas laboradas desde el 25/02/2009 fecha de inicio al 15/09/2011, fecha de la renuncia de la relación laboral.
• Recibos de pagos de utilidades, vacaciones y bono vacacional del ciudadano JOHANATHAN JOSUE GAITAN SALAS, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la parte demandada, razón por la cual no fue posible su exhibición.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.
Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que atribuye en favor de los Institutos Públicos los mismos privilegios y prerrogativas establecidos en las leyes especiales en favor de la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios.
Adicionalmente a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 694, de fecha 6 de abril de 2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero (Caso: Trina Betancourt contra Corporación de Salud del Estado Aragua), en relación al contenido del artículo 98 de la Ley Orgánica de Administración Pública, señaló que de una lectura de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se desprende el reconocimiento que hace la Ley con carácter general y uniforme para todos los Institutos Autónomos sin distinguir entre institutos nacionales, estadales o municipales por consiguiente, los privilegios y prerrogativas consagrados a favor de la República deben favorecer tanto a los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Nacional como a los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Estadal y Municipal.
La Ley de Hacienda Pública Nacional y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, preceptúa que cuando los apoderados o mandatarios de la Nación, no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas en su contra se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad.
En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46, del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció que “Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.
En el presente proceso, conforme al contenido de las normas antes mencionadas, debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, es decir, que conforme a dicha norma, el referido Instituto negó la prestación de servicios por parte del demandante, correspondía en consecuencia al actor demostrar la prestación de servicios a dicho Instituto Público, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo.
A tal efecto, la parte actora aportó diversas documentales consistentes en recibos de pagos, memorándum de aprobaciones de vacaciones y carta de renuncia recibida por el demandado, corren insertos en los folios 23 al 62, del presente expediente, que no fueron desconocidos por el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL TACHIRA (IVT), con las cuales se evidencia la prestación de servicios y por consiguiente, la existencia de una relación de trabajo con dicho Instituto Público desde y hasta las fechas indicadas en el escrito de demanda.
Por lo antes expresado debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión del actor dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizó el salario indicado por el demandante en el escrito de demanda, pues si bien, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social correspondía a la demandada demostrar el salario percibido por el demandante, al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda.
Por lo antes expresado debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión del actor dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente.
1. La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados.
1.1. Prestación de antigüedad:
Por lo que respecta a este concepto, conforme a lo ordenado en el artículo 142, literales “a, b, c y d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez efectuado el calculo de las prestaciones sociales en base al último salario devengado por el trabajador y comparándolo con la garantía depositada, se evidenció que resultó mayor el monto de la garantía depositada que el calculo con el ultimo salario integral, en consecuencia se tomo dicho monto, al que debe deducirse los dos pagos recibidos por el trabajador por dicho concepto, corren insertos el folio 56 del presente expediente, arrojando una diferencia a su favor por la cantidad de Bs.5.206,27.,. Tal como se evidencia en los siguientes cuadros:
1.2. Vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados:
Por lo que respecta a los días de disfrute de las vacaciones vencidas correspondientes al período 2009-2010, reclamados por el actor en el escrito de demanda, observa este Juzgador, que contradictoriamente el propio demandante promovió dos memorándum de fechas 18/08/2010 y 28/02/2012, corren insertos en los folios 59 al 60 del presente expediente, en los que el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira le otorga el disfrute efectivo de las vacaciones correspondientes a dichos períodos, en tal sentido, no puede condenarse a pago alguno por dicho concepto.
En relación a la reclamación del pago de los días feriados y de descanso semanal que le hubieran correspondido de haber disfrutado oportunamente de sus vacaciones, conforme al artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los bonos vacacionales durante la relación de trabajo, correspondía a la parte demandada demostrar tanto el pago de dichos días domingos y feriados como de los bonos vacacionales a que tenía derecho el actor, al no hacerlo, debe este Juzgador condenar su pago.
Por consiguiente, conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), debe condenarse a la demandada a cancelar los días domingos y feriados así como los bonos vacacionales adeudados al trabajador, desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización de dicha relación de trabajo, utilizando como salario base para el cálculo de dicho concepto, el último salario devengado por éste al término de la relación de trabajo.
En tal sentido, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19/06/1997 (norma aplicable por razón del tiempo), 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente del 07/05/2012, le corresponden a la demandante, la cantidad de Bs.2.402,78.
Días de disfrute adeudados
Período Días de descanso y feriados Salario Diario Monto
Del 25/02/2009 al 15/05/2012 13 Bs 70,67 Bs 918,71
Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados
Período Bono Vacacional Salario Diario Monto
Del 25/02/2009 al 25/02/2010 7 Bs 70,67 Bs 494,69
Del 25/02/2010 al 25/02/2011 8 Bs 70,67 Bs 565,36
Del 25/02/2011 al 25/02/2012 9 Bs 70,67 Bs 636,03
Del 25/02/2012 al 15/05/2012 18/12*2=3 Bs 70,67 Bs 212,01
Subtotal Bs 1.696,08
Pago folio 56 Bs 212,01
TOTAL Bs 1.484,07
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JHONATHAN JOSUE GAITAN SALAS en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT) por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA al INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT) a pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.7.609, 05.) por prestaciones sociales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15/05/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 08/01/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Conforme al contenido del artículo 98 de la Ley Orgánica de Administración Pública y el artículo 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional y el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Marzo de 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Isley Gamboa.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2012-000912.
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