REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000095

PARTE ACTORA: GERMAN MARINO RUIZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 10.154.225, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, Procuradora del Trabajo del Estado Táchira, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: SIXTO JOSÉ PUENTES, venezolano, identificado con la cédula Nº V- 5.674.650 y solidariamente la empresa MULTISERVICIOS LOS ANGELES DMD-5 C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano GERMAN MARINO RUIZ, en contra del ciudadano SIXTO JOSÉ PUENTES, y solidariamente contra la empresa MULTISERVICIOS LOS ANGELES DMD-5 C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado inicialmente por el ciudadano Sixto Puentes para trabajar en la firma personal Multiservicios Los Angeles de su propiedad, que luego siguió trabajando para la empresa que el mismo demandado constituyó denominada Multiservicios Los Angeles DMD-5 C.A., y que por haber sido despedido, demanda lo que le corresponde por prestaciones sociales y demás derechos laborales, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa.

Demanda que fue recibida en fecha 11 de marzo de 2013, y por auto de fecha 12 de marzo de 2013, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de la corrección ordenada, a saber lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto demanda a una persona natural y solidariamente a una persona jurídica y solicita la notificación para ambos accionados en el mismo domicilio procesal para los dos demandados, es por lo que debe indicar la dirección de cada uno de ellos a los fines de practicar su notificación.

El día 20 de marzo de 2013, el Alguacil que practicó la notificación, dejo constancia de ello, en la misma fecha 20 de marzo de 2013, la secretaria del despacho certificó la práctica de la referida notificación y en fecha 22 de marzo la parte demandante consignó escrito contentitvo de subsanación de la demanda, indicando que la dirección de los demandados es la siguiente, calle 4 entre carreras 3 y 4, Urbanización Villa Mercedes Nº 2.70 frente a la capilla Santa Rosalía de Acasia en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y que la dirección que indica pertenece a las dos co-demandadas en virtud de que la empresa se encuentra ubicada al lado e la casa del demandante.

Ahora bien, del análisis de los autos y del escrito de subsanación, se evidencia que si bien la parte demandante procedió a cumplir con la orden del Tribunal de subsanar la demanda, pero no lo hizo correctamente, esto es, no indicó las dos direcciones para proceder a notificar a la parte demandada, aunado a ello manifestó al Tribunal que la habitación de la persona natural no coincide con la del establecimiento mercantil sino que está en otro inmueble ubicado al lado, por lo cual se evidencia que la parte actora no cumplió correctamente con la carga procesal de subsanar el libelo, tal como fue ordenado; Por lo tanto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano GERMAN MARINO RUIZ, en contra del ciudadano SIXTO JOSÉ PUENTES, y solidariamente contra la empresa MULTISERVICIOS LOS ANGELES DMD-5 C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE EL PRESENTE ESCRITO LIBELAR y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano GERMAN MARINO RUIZ, en contra del ciudadano SIXTO JOSÉ PUENTES, y solidariamente contra la empresa MULTISERVICIOS LOS ANGELES DMD-5 C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Publíquese la presente decisión. Años 201° y 152°
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Secretaría,