REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 154°
ASUNTO: SP01-L-2011-000332

PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER RUIZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.210.579.
ABOGADO DEL ACTOR: JOSE LUIS ROSAS MONCADA y FRANKLIN DANIEL ALVIEREZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 97.480 y 111.995.
PARTE DEMANDADA: ORGNAIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA CA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO VILLAMIZAR, inscrito bajo el IPSA Nro.196.495.
MOTIVO: COBRO DE ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 15 de Febrero de 2013, siendo las 03:00pm, fecha y hora fijada por este Tribunal, presente el trabajador, el demandado ORGNAIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA CA. Y en representación de la empresa el ciudadano JOSE DAVID VELASQUEZ, titular de la cédula de Identidad número 6.367.658 y los abogados de ambas partes en este proceso, siendo la oportunidad de celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258 se apertura la misma, y la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. Seguidamente se les dio el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que por haber recibido adelantos, que acepte por pago total la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) los cuales les serán cancelados en fecha de hoy ante este Tribunal, mediante un cheque emitido por el ciudadano coordinador regional presente en este acto en representación de la demandada, a nombre del abogado del trabajador: JOSE LUIS ROSAS MONCADA, del Banco Fondo Común bajo el código de cuenta 01510169564416910026, y bajo el número 97-80637524 y autorizamos a éste Tribunal haga la entrega efectiva a la experto contable Licenciada Elizabeth Duque del cheque que se encuentra en éste Circuito Laboral a nombre de ella bajo el número 64-97442359 por la cantidad de Bs.5000,00; para así poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este momento se le concedió la palabra al trabajador el cual expresa que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme por si haber recibido adelantos. El Tribunal le informa al trabajador JOSE ALEXANDER RUIZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.210.579 que si el ésta de acuerdo y da su consentimiento expreso de recibir su pago de lo aquí demandado mediante un cheque a nombre de su abogado por éste no tener expresa dicha facultad, a lo cual contestó que si, que libre y voluntariamente acepto recibir mi pago mediante dicho cheque anteriormente señalado y que se encuentra a nombre de my abogado JOSE LUIS ROSAS MONCADA, inscrito bajo el IPSA Nro: 97.480. En virtud a dicho compromiso este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, deja expresa constancia que HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.
Exp.2011-332.