REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000732
PARTE ACTORA: ISMAN BROHIN MENDEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VARGAS DE MORENO ROBERTINA
PARTE DEMANDADA: LINEA DE AUTOS POR PUESTO TRANS-ROMERA ASOCIACIÓN CIVIL DE ADMINISTRACIÓN OBRERA y EPIFANIO ANTONIO MORET S
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SAUREZ y DANIELA MALDONADO
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de amrzo de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, las abogadas en ejercicio ALBADIA de CORONEL y ROBERTINA MORENO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 59.671 y 17.803, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ISMAN BROHIN MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-4.631.036 por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCON y DANIELA MALDONADO, inscritos en el bajo el inpreabogado bajo los Nos 91.086 y 159.235 en su orden, en su condición de apoderado judicial de las partes codemandadas “LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO “TRANS-ROMERA, ASOCIACIÓN CIVIL DE ADMINISTRACIÓN OBRERA,” en la persona de su Gerente, ciudadano EPIFANIO ANTONIO MORET SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nro. V-4.208.151, con sede en la Avenida 03 nro. 11, Lote “F”, Pirineos I, San Cristóbal, estado Táchira que con motivo de la demanda incoada en su contra y contra el ciudadano EPIFANIO ANTONIO MORET SÁNCHEZ”, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nro. V-4.208.151, quien se encuentra presente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 90.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 26 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. 45.000,00 y el segundo pago se realizará el día 30 de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 45.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA