REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000780
PARTE ACTORA: DAVID ALEXANDER LEAL RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AISKELL DEL VALLE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de marzo de dos mil trece, siendo las 3:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora DAVID ALEXANDER LEAL RODRIGUEZ, con cédula de identidad n° V-15.080.766, plenamente identificado en autos y su apoderad judicial procuradora del trabajo, ELIANA VELASQUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369 por una parte y por la otra, la abogada AISKELL DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 124.044, en su condición de Sindico Procurador de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, carácter que consta en autos, y autorización otorgada para Mediar la presente causa, la cual se agrega en este acto a los autos, en original y en un filio útil. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON 41/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 34.115,41), los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Bicentenario, No 94534426, de la cuenta corriente No 0175-0056.-26-000000208, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA