San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001584
ASUNTO : SP11-P-2011-001584


AUTO MOTIVADO de VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO


JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADO: VICTOR HERRERA CASTILLO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ



Por cuanto siendo fijada la fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Germán Alexis López, la defensora pública, Abg. Betty Sanguino Pérez, la Secretaria Abg. Janice Abreu de López, más no así el imputado Víctor Herrera Castillo.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que Víctor Herrera Castillo, efectivamente cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, y el defensor solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, a lo cual el Ministerio Público no tiene objeción alguna.
En consecuencia, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 08 de febrero 2012, en audiencia de Juicio Oral, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado VICTOR HERRERA CASTILLO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con la siguiente condición:

- A) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;
- B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, si bien es cierto que el imputado en referencia no acudió a la celebración a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones, no es menos cierto que el prenombrado imputado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se evidencia del record de presentaciones inserto al folio 91 de la presente causa, y aunado a que el Ministerio Público no tiene objeción alguna en que se extinga la causa. De lo expuesto, considera quien aquí que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal, y procede de oficio a la verificación de la presente alternativa de suspensión condicional del proceso otorgada al mismo, quien finalizó el régimen de un (01) año que le fue impuesto en fecha 8 de febrero del 2012. Así se decide.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de VICTOR HERRERA CASTILLO, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo República Dominicana, nacido el 29-03-1970, de 42 años de edad, hijo de Lucila Castillo (v) y Juan Herrera (v), indocumentado, comerciante, soltero, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado. Se publicó decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del 2013.-


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABG. JANICE ABREU D ELOPEZ
SECRETARIA

SP11-P-2011-001584/ 26-03-2013/NIMC