San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002324
ASUNTO : SP11-P-2011-002324

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO


JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
ACUSADO: JAIRO ORTEGA OMAÑA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido en fecha 20 de marzo de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Luzardo Esteves, el imputado Jairo Ortega Omaña, la defensora pública penal, Abg. Betty Sanguino, y la Secretaria Abg. Janice Abreu de López.

Acto seguido, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Bettty Sanguino, Defensora Pública, quien alegó: “Ciudadana Jueza, visto que mi defendido ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia en el sistema Juris 2000 o a través del libro de presentaciones de Juicio 2 pag. 370, así mismo consigno en este acto constancia de donación de un Kit de limpieza a la escuela Primaria Bolivariana para la Diversidad funcional “José Gregorio Hernández” constante de un (01) folio útil, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.


Ahora bien, en fecha 19 de enero de 2012, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado Jairo Ortega Omaña, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días al Tribunal por ante el Tribunal, mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2- Someterse a los actos del proceso.
3.- Prohibición expresa de no verse inmiscuido en cualquier hecho punible.
4.- Realizar una labor social dirigida a cualquier institución de carácter público.

Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones impuestas, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas, y de la donación efectuada.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso la imputada de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ORTEGA OMAÑA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 09/03/1982, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, con Cédula de Ciudadanía N° 88.257.040, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2013.-

ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA

SP11-P-2011-002324/22-03-2013/NIMC