REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005026
ASUNTO : SP11-P-2012-005026
En virtud de que en fecha 06 de Febrero de 2013, se dicto resolución por medio del cual se ordena al Instituto Nacional de Transito y Trnsporte Terrestre, la desincorporación del tanque no original al vehículo en la presente causa en los siguientes términos:”
RESOLUCION
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS ARMANDO DUARTE MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.956, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado SANDRO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.525.818, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro.- 105.126, con domicilio procesal en al Avenida Venezuela, edificio Millenium, Segundo piso Oficina 12, San Antonio del Táchira. Donde solicita la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V15343, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: A21AZ4S, MODELO F100, USO: TRANSPORTE, MARCA FORD, AÑO 1979, COLOR: BEIS Y NEGRO, CLASE CAMIONETA, de conformidad con el artículo 293del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició en fecha 06-12-2012 en el que se lee Acta de investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:1398, en la cual dejan constancia el funcionario SM/3RA. ALDANA ARENILLA MANUEL DIONICIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que siendo las 15:40 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana principal de San Antonio del Táchira, en el canal norte en sentido San Antonio del Táchira Venezuela vía Cúcuta, República de Colombia, observe transitar un (1) vehículo placas A2AZ4S, Marca Ford, color beige y negro, clase camioneta, donde e conductor tenía una actitud nerviosa y sospechosa. conducido por el ciudadano LAGUADO ESPINOZA ROLANDO, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V-13.917.621, de 32 años de edad, nacido el 15-03-1980, de estado civil soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio conductor, natural de San Antonio del Táchira, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, Calle principal, casa N° 6-21, San Antonio del Táchira, teléfono 0412-4854581 solicitándole la documentación del vehículo, presentando una copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 29219801, solicitándole al ciudadano me acompañara para inspeccionar los tanques de combustible, observando que los mismos se encuentran modificados, y llenos del presunto combustible Gasolina, presumiendo que se trata de un presunto contrabando de extracción de combustible e infringir la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos se procedió a efectuar la detención del ciudadano y la acta de retención del vehículo.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Al folio 4 se lee Acta de Investigación Penal Nro.- CR1-1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 1398/2012, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela.
2.- Al folio 7 se observa acta de lectura de derechos del imputado.
3.- Al folio 8, Constancia de retención de Mercancía, incautada en el procedimiento.
4.- Al folio 9 Constancias de retención de vehículos.
5.- Al Folio 10 Acta de revisión de los vehículos.
6.- Al folio 11, se observa una copia simple a color de un certificado de vehículo signado con el Nro.. 29219801.
7.- Se lee al Folio 19, se lee oficio CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 3733/2012, DE FECHA 07-12-12, en el cual solicitan Experticia de reactivación de Seriales.
8.- A los folios 59 y siguientes se lee solicitud de entrega de vehículo ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
9.- A los folios 199 al 202 corre agregado copias certificada del documento de compraventa del vehiculo ante la Notaria 3era de Barquisimeto donde le ciudadano Jorge Félix Suárez le vende al ciudadano Lorenzo Bayona Martínez
10.-Al folio 68 al 71, se observan documentos relacionados con el vehículo solicitado en marras.
11.-Corre agregada a los folios 75 y 76, experticia Nro. 9700-062-0043/ de fecha 07-01-2013, de Seriales de Identificación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de San Antonio donde concluye:
* El serial de carrocería es Original.
* El serial de motor es Original
* Dicho vehículo previa verificación de S.I.I.P.OL., hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna ante el Cuerpo de Investigaciones, mediante enlace con el instituto Nacional de Transito Terrestre.
12.- A los folios 79 al 82 corre agregado DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO CO-LC-LR1-DF-2012/4903, realizado a vehículo antes descrito, suscrita por funcionarios adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que concluye: “SE DETERMINO QUE EL VEHÍCULO FORD F100, PLACA MATRICULA : A21AZ4S, PRESETNA EN LA PARTE EXTERNA EXACTAMENTE DEBAJO DE LA PLATAFORMA, DOS DEPOSITOS (TANQUES) PARA EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO QUIMICO, PRESUNTAMENTE GASOLINA, DE LOS CUALES UNO CUMPLE CON LAS CARÁCTERISTICAS FISICAS DE FABRICA, EN CUANTO (UBICACIÓN, FORMAS, MEDIDAS Y VOLUMEN INTERNO) ES DECIR ES ORIGINAL Y EL OTRO ES ADAPTADO PARA EL MODELO DE VEHÍCULO”.
13.- Al folio 83 corre agregado Negativa de entrega de vehículo por ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público
14.- Al folio 89 corre agregada solicitud del ciudadano JESUS ARMANDO DUARTE MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.956, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado SANDRO JOSE MARQUEZ ante este Tribunal.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la Calificación de Flagrancia reclamados por el JESUS ARMANDO DUARTE MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.956, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado SANDRO JOSE MARQUEZ, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.
De igual manera, se observa que de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana y artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena colocar dicho vehículo a disposición del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que de conformidad con el artículo 23, numeral 18 de la novísima Ley de Transporte Terrestre aplique el Procedimiento Administrativo a que hubiere lugar en tal caso, dado que fue modificada la estructura del vehículo por la adaptación sin la respectiva autorización del órgano competente de depósitos (tanques), para almacenar productos químicos, presuntamente gasolina o gas-oil, de elaboración rudimentaria que no cumple con las características físicas originales de fábrica para el modelo del vehículo, en cuanto a ubicación, forma y volumen interno que fue sometido dicho vehículo según se evidencia de las experticias practicadas por el funcionario del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto Policial que rielan en los folios 99 al 101 de las presentes actuaciones, contraviniendo expresamente de esta manera el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y transporte Terrestre, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y una vez retirados los precitados tanques que conforme al Acta de Investigación Penal N° Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA.CIA-SIP: 1398/2012 de fecha 06-12-12 que corre a los folios del 4 al 6, se proceda a entregar el mismo a éste último, debiendo quedar el tanque adaptado ya retirado o separado en un Estacionamiento Judicial de esta Jurisdicción a ordenes de este Tribunal.

Así mismo se ordena al mencionado organismo (INTT), la remisión a este Despacho de las actas de entrega donde conste el cumplimiento del respectivo procedimiento Administrativo y sus correspondientes sanciones. Ofíciese en tal sentido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en San Antonio, Estado Táchira y notifíquese a las partes y al propietario del vehículo y, remítanse las actuaciones referidas, a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público.

Considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo del ciudadano JESUS ARMANDO DUARTE MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.956, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado SANDRO JOSE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.

2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.

3.- Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional.

4.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido. . Y así se decide.


Por los anteriores razonamientos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana y artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena colocar dicho vehículo a disposición del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que de conformidad con el artículo 23, numeral 18 de la novísima Ley de Transporte Terrestre aplique el Procedimiento Administrativo a que hubiere lugar en tal caso, dado que fue modificada la estructura del vehículo por la adaptación sin la respectiva autorización del órgano competente de depósitos (tanques), para almacenar productos químicos, presuntamente gasolina o gas-oil, de elaboración rudimentaria que no cumple con las características físicas originales de fábrica para el modelo del vehículo, en cuanto a ubicación, forma y volumen interno que fue sometido dicho vehículo según se evidencia de las experticias practicadas por el funcionario del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto Policial que rielan en los folios 99 al 101 de las presentes actuaciones, contraviniendo expresamente de esta manera el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y transporte Terrestre, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y una vez retirados los precitados tanques que conforme al Acta de Investigación Penal N° Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA.CIA-SIP: 1398/2012 de fecha 06-12-12 que corre a los folios del 4 al 6, debiendo quedar el tanque adaptado ya retirado o separado en un Estacionamiento Judicial de esta Jurisdicción a ordenes de este Tribunal se proceda a entregar el mismo a éste último de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.

2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.

3.- Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional.

4.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido. . Y así se decide.

Así mismo se ordena al mencionado organismo (INTT), la remisión a este Despacho de las actas de entrega donde conste el cumplimiento del respectivo procedimiento Administrativo y sus correspondientes sanciones. Ofíciese en tal sentido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre,


SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria en las presentes actuaciones.


Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia; Líbrese oficio al (INTT), a fin de que se de cumplimiento con lo ordenado y remita a este Despacho actas donde conste el cumplimiento del respectivo procedimiento Administrativo, y una vez verificado dicho procedimiento, se proceda Oficiar al estacionamiento San Antonio de está localidad y levantar acta de entrega especificando las condiciones impuestas al propietario del vehículo y, verificado lo ordenado, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público.”


Conforme a ello y verificado como es en el Asunto en marras SP11-P-2012-005026, en los folios 102 a los 107, por medio del cual informa al Tribunal el Instituto de Transito Terrestre la desincorporación del tanque no original, es por lo que se Ordena la entrega materia del vehículo SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V15343, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: A21AZ4S, MODELO F100, USO: TRANSPORTE, MARCA FORD, AÑO 1979, COLOR: BEIS Y NEGRO, CLASE CAMIONETA, al solicitante: JESUS ARMANDO DUARTE MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.956, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado SANDRO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.525.818, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro.- 105.126, con domicilio procesal en al Avenida Venezuela, edificio Millenium, Segundo piso Oficina 12, San Antonio del Táchira, conforme a lo establecido en los artículo 293 de la norma penal adjetiva y 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así de decide.


Por los anteriores razonamientos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO: se proceda a entregar el mismo a éste último de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se verifico el cumplimiento por parte del Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre de la orden emanada de decisión de fecha 06-02-2013, del vehículo descrito mediante depósito al solicitante al ciudadano: JESUS ARMANDO DUARTE MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.927.956, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado SANDRO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.525.818, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro.- 105.126, con domicilio procesal en al Avenida Venezuela, edificio Millenium, Segundo piso Oficina 12, San Antonio del Táchira del vehículo que presenta las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V15343, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACA: A21AZ4S, MODELO F100, USO: TRANSPORTE, MARCA FORD, AÑO 1979, COLOR: BEIS Y NEGRO, CLASE CAMIONETA, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.

2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.

3.- Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional.

4.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido. . Y así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria en las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia; y se proceda Oficiar al estacionamiento San Antonio de está localidad y levantar acta de entrega especificando las condiciones impuestas al propietario del vehículo y, verificado lo ordenado, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO