REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002656
ASUNTO : SP11-P-2011-002656


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Nariño, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-87.571.637, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.978, de 33 años de edad, hijo de Juan Portilla (f) y Erminda Zambrano (v), soltero, de profesión u oficio del herrero; residenciado en la Avenida 1, con calle 8, Barrio el Rosal, taller de Herrería, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-9700343 y 0426-7798425por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 05 de Marzo, de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Nariño, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-87.571.637, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.978, de 33 años de edad, hijo de Juan Portilla (f) y Erminda Zambrano (v), soltero, de profesión u oficio del herrero; residenciado en la Avenida 1, con calle 8, Barrio el Rosal, taller de Herrería, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-9700343 y 0426-7798425; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. En la que este Tribunal de control ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO, identificado supra; por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva. ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Nariño, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-87.571.637, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.978, de 33 años de edad, hijo de Juan Portilla (f) y Erminda Zambrano (v), soltero, de profesión u oficio del herrero; residenciado en la Avenida 1, con calle 8, Barrio el Rosal, taller de Herrería, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-9700343 y 0426-7798425; por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y FIJA al acusado VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
En la audiencia de hoy lunes 25 de marzo del 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Nariño, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-87.571.637, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.978, de 44 años de edad, hijo de Juan Portilla (f) y Erminda Zambrano (v), soltero, de profesión u oficio del herrero; residenciado en la Avenida 1, con calle 8, Barrio el Rosal, taller de Herrería, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-9700343 y 0426-7798425por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,. Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; la Secretaria, Abg. Erika Milena Murillo Murillo; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Estéves, el imputado y su defensor público Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al ciudadano VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 28 de Febrero de 2012, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 120 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y del libro de presentaciones 3C -IX pagina 165. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al acusado: VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Nariño, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-87.571.637, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.978, de 33 años de edad, hijo de Juan Portilla (f) y Erminda Zambrano (v), soltero, de profesión u oficio del herrero; residenciado en la Avenida 1, con calle 8, Barrio el Rosal, taller de Herrería, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-9700343 y 0426-7798425por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al acusado: VICENTE RAMIRO PORTILLA ZAMBRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Nariño, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-87.571.637, nacido en fecha 03 de Marzo de 1.978, de 33 años de edad, hijo de Juan Portilla (f) y Erminda Zambrano (v), soltero, de profesión u oficio del herrero; residenciado en la Avenida 1, con calle 8, Barrio el Rosal, taller de Herrería, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-9700343 y 0426-7798425por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE TERCERA DE CONTROL


EL SECRETARIO