REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000743
ASUNTO : SP11-P-2013-000743

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la ABG. CAROLINA FERNANDEZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Sexta, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: RICARDO RESTREPO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Calí, República de Colombia, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-22.432.556, nacido en fecha 04 de agosto de 1965, de 47 años de edad, hijo de Julian Restrepo (f) y Eleonora Martínez (f), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en la calle principal, el portico, casa S/N°, a dos cuadras del hotel villa jardín y tentaciones, vía Bolivia, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.A.R.R. En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de”… Que este despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas,,”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 09 de Febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos: RICARDO RESTREPO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Calí, República de Colombia, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-22.432.556, nacido en fecha 04 de agosto de 1965, de 47 años de edad, hijo de Julian Restrepo (f) y Eleonora Martínez (f), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en la calle principal, el portico, casa S/N°, a dos cuadras del hotel villa jardín y tentaciones, vía Bolivia, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.A.R.R.; Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 09 de febrero del 2013, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De igual manera se acuerda informar al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, que de conformidad con establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15/07/2012, según el artículo 236, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal penal, no ha de realizarse actualmente la solicitud de prorroga ello acorde a lo pautado en la citada norme adjetiva penal, de igual manera, debe de tener en cuenta el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese.

Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



ABG.
SECRETARIA