REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000742
ASUNTO : SP11-P-2013-000742


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F26-PO-0128-2011, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado, en perjuicio de: A.Y.C.L., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS
Se desprende de las actas ue conforman el presente asunto, que en fecha 22 de Agosto de 2011, se presento una ciudadana quien dijo llamarse: LOZANO RODRIGUEZ KARINA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.126.803, anta la Comisaria de San Antonio, quien manifestó que el sábado 20 de Agosto del presente año, siendo las 06:30 horas de la tarde salio de casa hacer unas compras y cuando regreso ya no se encontraba su hija de nombre A.Y.C.L., de 14 años de edad.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana LOZANO RODRIGUEZ KARINA JOSEFINA.
• Oficio 20-F26-1573-2011, de fecha 30-11-2011, enviando orden de inicio de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio estado Táchira.
• Acta de fecha 30-01-2013, donde se deja constancia que se efectuo llamada telefónica a la representante legal de la adolescente la ciudadana KARINA RODRIGUEZ, quien manifestó que su hija a los pocos días de colocar la denuncia ya había aparecido y que se encuentra en su residencia viviendo con ella.
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: A.Y.C.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)