REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001690
ASUNTO : SP11-P-2011-001690


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVES
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): MABEL ESTELLA RODRIGUEZ OVIEDO
DEFENSOR (A):ABG. HENRY ACERO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-12-2011,, en contra de la ciudadana MABEL ESTELLA RODRIGUEZ OVIEDO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.- 37275109, hija de Julio Roberto Rodríguez (v) y de María Oviedo (v) de profesión u oficio comerciante, residenciada en calle 17 N° 1-45, Zona Industrial Aguas Calientes, ivenguante; teléfono 0426-1177904; (hermano) en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública , en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy martes 26 de marzo del 2013, siendo las 10.15 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MABEL ESTELLA RODRIGUEZ OVIEDO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.- 37275109, hija de Julio Roberto Rodríguez (v) y de María Oviedo (v) de profesión u oficio comerciante, residenciada en calle 17 N° 1-45, Zona Industrial Aguas Calientes, ivenguante; teléfono 0426-1177904; (hermano) en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. JOSE ESTEVES y el defensor Público Henry Acero. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la ciudadana MABEL ESTELLA RODRIGUEZ OVIEDO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública . Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas ,consigno en este acto las constancia de mercado, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. HENRY ACERO, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la victimas quienes expusieron: el no se ha vuelto a meter con nosotros, y no tenemos inconvenientes que se les cierre la causa. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la ciudadana: MABEL ESTELLA RODRIGUEZ OVIEDO, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones y presenta constancia de donación de mercado
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y la constancia de los mercados, este Tribunal concluye que la ciudadana MABEL ESTELLA RODRIGUEZ OVIEDO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-12-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MABEL ESTELLA RODRIGUEZ OVIEDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MABEL ESTELLA RODRIGUEZ OVIEDO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, en fecha 18 de Septiembre de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.- 37275109, hija de Julio Roberto Rodríguez (v) y de María Oviedo (v) de profesión u oficio comerciante, residenciada en calle 17 N° 1-45, Zona Industrial Aguas Calientes, ivenguante; teléfono 0426-1177904; (hermano) en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública , de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO