REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001029
ASUNTO : SP11-P-2011-001029



RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): MIGUEL HUMBERTO MARQUEZ CASTELLANO
DEFENSOR (A):ABG. HENRY ACERO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-01-2012, en contra del ciudadano del ciudadano MIGUEL HUMBERTO MARQUEZ CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1966, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.409, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio El Centro, carrera 4, casa N° 6-51, Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-789.34.16, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Cecilia León; LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Borrero Duarte Miguel y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público , en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy martes 26 de marzo del 2013, siendo las 08.55 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MIGUEL HUMBERTO MARQUEZ CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1966, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.409, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio El Centro, carrera 4, casa N° 6-51, Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-789.34.16, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Cecilia León; LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Borrero Duarte Miguel y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. HENRY FLORESEZ y el defensor Público Henry Flores. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra ciudadano MIGUEL HUMBERTO MARQUEZ CASTELLANO, por la comisión del delitos de de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Cecilia León; LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Borrero Duarte Miguel y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público . Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas ,consigno en este acto las constancia de mercado, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. HENRY ACERO, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la victimas quienes expusieron: el no se ha vuelto a meter con nosotros, y no tenemos inconvenientes que se les cierre la causa. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas al ciudadano MIGUEL HUMBERTO MARQUEZ CASTELLANO, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 11-01-2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y la constancia de los mercados, este Tribunal concluye que el ciudadano MIGUEL HUMBERTO MARQUEZ CASTELLANO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-01-2012, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Cecilia León; LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Borrero Duarte Miguel y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL HUMBERTO MARQUEZ CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIGUEL HUMBERTO MARQUEZ CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23-03-1966, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.409, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio El Centro, carrera 4, casa N° 6-51, Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-789.34.16, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Cecilia León; LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Borrero Duarte Miguel y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público , de conformidad con lo dispuesto en el 300numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.