REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002651
ASUNTO : SP11-P-2010-002651


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIO: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA
DEFENSOR: LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada la audiencia especial este Tribunal dicta auto fundado en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

El día 04 de Noviembre del 2010, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas San Antonio, siendo las 10:15 de la mañana, compareció ante ese despacho el funcionario CARLOS LUNA, a los fines de dejar constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándose en el perímetro de esa localidad cumpliendo con el plan Bicentenario a bordo de la unidad P-688 siendo las 9:30 de la mañana, en compañía de los funcionarios CESAR CARRERO Y OSWALDO ROJAS, para el momento en que transitaban por el Gran Mariscal de Ayacucho, y avistaron a un ciudadano quien estaba discutiendo con una ciudadana por lo que se acercaron y al llegar al lugar se acerco la ciudadana identificándose como ESTHER PARRA, pidiendo que la ayudaran por cuanto el ciudadano con el que se encontraba discutiendo era su ex concubino, pero que la misma ya no quiere tener nada con él y el mismo no acepta que ella no quiera mantener relación alguna con él, y que la amenaza de muerte si lo deja, informándonos de igual forma que dicho ciudadano se llama JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, preguntándole los funcionarios al ciudadano que si eso era cierta, quien en todo momento se comporto muy alterado con la ciudadana gritándole cualquier cantidad de improperios, por lo que solicitaron al ciudadano que los acompañara a la sede de la comandancia oponiendo el mismo resistencia e informando que el no iba sin su concubina, procediendo de esta manera los funcionarios a detener preventivamente al mencionado ciudadano quedando el mismo a ordenes de al Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-


DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 02 y vuelto de las actas procesales corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 04 de Noviembre del 2010, sin número donde los funcionarios policiales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.

2.- Al folio 04 y vuelto de las actas corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, efectuada por la ciudadana LILIANA ESTHER PARRA BUELVAS, quien entre otras cosas expone: El día de hoy mi exconcubino de nombre EDMUNDO VILLAMIZAR, me dijo que habláramos en la entrada de Ezequiel Zamora por lo que yo me acerque allí ya que quería dejarle claro que yo no quiero nada con él, allí empezamos a hablar de buena manera y al yo decirle que no quera nada con él empezó a gritarme que yo era una puta, que si lo dejaba me iba a matar, luego me agarro por los brazos y me sacudió en ese momento paso una patrulla de la PTJ, yo los llame trataron de hablar con Mundo pero el seguía de grosero conmigo optando por trasladarlo a la sede.-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 22 de Marzo de 2013, siendo las 10:40 horas de la mañana fue trasladado y puesto a disposición de este Tribunal desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio, mediante oficio9700-062-1014, de fecha 21 de Marzo de 2013, suscrito por el Sub. Comisario, Jefe de la Sub. Delegación San Antonio del Estado Táchira, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a esa Sub. Delegación, en esa misma fecha, por figurar como solicitado por ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, el imputado

JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad a No.-C.C.- 88.194.114, nacido en fecha 19 de Marzo de 1977, de 34 años de edad, hijo de Ana Rosmira Arrechea (v) y de Edmundo Villamizar Niño (v), soltero, de profesión u oficio Operador de TV, residenciado en la vereda Veracruz. Casa 2. A una cuadra del puente, vía santa ana municipio Córdoba en el barrio Ezequiel Zamora, calle 1, casa 108; San Antonio Estado Táchira teléfono 0416-133.7355, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA ESTHER PARRA Debidamente Constituido el Tribunal por el ciudadano Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha el Secretario Abg. Jackson Ernesto Duarte López y el Alguacil de Sala Ricardo Vivas, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando ésta que se encuentran presentes; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. GERMAN LÓPEZ, el aprehendido, previo traslado del órgano legal y su Defensor Público Penal Abg. Leonardo Suárez Sánchez.
Seguidamente, Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro al aprehendido de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia. Se deja constancia que el imputado fue capturado conforme las actuaciones policiales el día de 21-03-2013, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que el mismo fue presentado en fecha 22-03-2013, a las 09:00 horas de la mañana, según Comprobante de Recepción de la Oficina de Alguacilazgo, siendo temporal su presentación ante el órgano jurisdiccional, así mismo, se deja constancia de que este no presenta ninguna lesión física aparente y que el aprehendido manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores.
A continuación, el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicita que se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que garanticen las resultas del proceso. Dicho esto, el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: “Yo no me presente más porque tenía conocimiento de que tenía libertad plena, según una boleta que recibió Jaime Melgarejo, es todo”. Incontinenti, el Juez le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado ABG. LEONARDO SUAREZ, quien solicitó una nueva oportunidad para su defendido y finalmente pide copia simple del acta de la presente audiencia.
DE LA MEDIDA

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, plenamente identificado, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en 3 y 9 del artículo 242del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1) Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) La prohibición Acercársele a la victima. 3) Someterse a todos los actos del Proceso. 4).- no cambiar de domicilio antes notificarle a este tribunal.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE al imputado JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad a No.-C.C.- 88.194.114, nacido en fecha 19 de Marzo de 1977, de 34 años de edad, hijo de Ana Rosmira Arrechea (v) y de Edmundo Villamizar Niño (v), soltero, de profesión u oficio Operador de TV, residenciado en la vereda Veracruz. Casa 2. A una cuadra del puente, vía santa ana municipio Córdoba en el barrio Ezequiel Zamora, calle 1, casa 108; San Antonio Estado Táchira teléfono 0416-133.7355, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA ESTHER
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSE EDMUNDO VILLAMIZAR ARRECHEA, plenamente identificado, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1) Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) La prohibición Acercársele a la victima. 3) Someterse a todos los actos del Proceso. 4).- no cambiar de domicilio antes notificarle a este tribunal.
TERCERO: Se fija oportunidad para la realización de audiencia preliminar para el DÍA 09 DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas,
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes del contenido de la decisión y de la audiencia fijada. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese oficio dejándose sin efecto la orden de captura.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO


ABG.