REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002212
ASUNTO : SP11-P-2012-002212


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S):YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada la audiencia especial de orden de captura este Tribunal dicta el auto fundado en los siguientes términos de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal:

DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL Nº154, suscrita por el Centro de Coordinación Policial frontera Estación policial San Antonio de fecha 06-07-2012 donde se deja constancia que en esta misma fecha, presentes en el centro de coordinación frontera, estación policial San Antonio estado Táchira, siendo las 11:15 horas de La noche de la presente fecha quienes suscriben los funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO CREDENCIAL 1005 JOSE FRANKLIN CONTRERAS Y OFICIAL CREDENCIAL 3534 CASTRO JEAN; adscrito a la Estación policial de San Antonio, consecutivamente; quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 153 de la ley orgánica de droga, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuaciones policiales: “Siendo aproximadamente 10:45 horas de la noche del día viernes 06 de julio del 2012, nos encontrábamos de servicio en la Unidad radio patrullera P-574, realizando un patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la localidad de San Antonio, al trasladarnos por el barrio Pueblo nuevo calle 03 específicamente diagonal del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, observamos a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, de 1.76 de altura, vestía una franela de color Blanca, pantalón jeans de color Gris, zapatos deportivo de color negro, se encontraba solo y de pie, al lado del mismo tenía un vehículo tipo moto de color Amarillo, al notar la presencia policial opto por montarse a la moto en una forma rápida, por tal circunstancio fue intervenido policialmente, le indicamos que se identificara, identificándose en una forma nerviosa y esquiva como; JEFFERSON, el OFICIAL ACEVEDO CASTRO, procedió de acuerdo al ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL a notificarle que iba hacer objeto de una inspección personal por la presunción de ocultamiento de objetos relacionado con hechos punibles en el interior de su ropa o bolsillos, al materializar la inspección dicho ciudadano saco del bolsillo del pantalón jeans con su mano izquierda, una bolsa pequeña y la arrogo al suelo la cual presento las siguientes características; UNA BOLSA PEQUEÑA DE MATERIAL SINTÉTICO TRASPARENTE (TIPO ZIPLOC), CON CIERRE HERMÉTICO EN SU PARTE SUPERIOR POSEE UNA RAYA DE COLOR ROJA, CONTENTIVA DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y DE OLOR PENETRANTE. PRESUNTA DROGA, por tal circunstancias se procedió a notificarle la causa o motivo de dicha detención preventiva, leyéndole los derechos como lo indica el contenido de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificado como; BASTOS BOCHAGA JEFFERSON IVAN, titular de la cedula NºV-17.817810, fecha de nacimiento 20-06-86 de 26 años de edad, profesión comerciante , soltero reside barrio Ruiz Pineda calle 11 carrera 24 casa S/N San Antonio, posteriormente fue trasladado al centro hospitalario DR. SAMUEL DARIO MALDONADO siendo atendido por la doctora de guardia, se anexa valoración médica. El vehículo tipo moto presento las siguientes características; UNA MOTO MARCA; SUZUKI, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CHASIS Nº1T9-070169, SERIAL DE MOTOR N º070169, Quedando en calidad de depósito en el estacionamiento San Antonio vía Rubio Las Adjuntas, En cuanto la evidencia encontrada (presunta droga) fue remitida al C.I.C.P.C región los Andes (San Cristóbal) para su experticia. Por último se procedió a notificarle lo antes expuesto a la ciudadana; ABG(a). FLOR TORRES, Fiscal Vigésima primera del Ministerio público circunscripción de san Antonio, iniciando las investigaciones con la causa penal Nº20-DCD-F21-0165-2012.

Corre agregado las siguientes actuaciones:


• acta policial
• constancia de lectura de los derechos del imputado
• registro de cadena de Custodia de evidencias física


DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Lunes Dieciocho (18) de Marzo del 2013, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Antonio del Táchira en la fecha de hoy 18 de Marzo de 2013 siendo las 11:47 AM, se ha recibido de LCDO. ORLANDO PERNALETE, en su carácter de JEFE DE LA SUB DELEGACION DE SAN ANTONIO CICPC, el siguiente documento: Oficio Nº 0982 donde presenta Captura en contra del ciudadano YEFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA por el delito de Posesión de Drogas, constante de (07) folios útiles; el ciudadano YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en sala, el Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez, el acusado de autos, la defensora pública Abg. BETTY SANGUINO PEREZ. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ A MI NO ME LLEGARON BOLETAS DE NOTIFICACION; Y CUANDO VENIA A PRESENTARME ME DECIAN QUE PRIMERO ME HICIERA EL EXAMEN PSIQUIATRICO”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; y se fije audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A.-Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, B.-Obligación de presentarse a la sede de la Fiscalía Vigésima Primera a retirar el oficio para que se realice el examen médico psiquiátrico, C.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y D.-No incurrir en nuevos hechos punibles. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 26 de Febrero del 2013.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A.-Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, B.-Obligación de presentarse a la sede de la Fiscalía Vigésima Primera a retirar el oficio para que se realice el examen médico psiquiátrico, C.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y D.-No incurrir en nuevos hechos punibles-
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, decretada en fecha 26 de Febrero del 2013; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia Preliminar para el dia MIERCOLES 24 DE ABRIL DEL 2013 A LAS 08:30 de la mañana.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
EL SECRETARIO