San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002647
ASUNTO : SP11-P-2010-002647

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JESUS JAVIER GALVIS QUINTERO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Diciembre de 2011, en contra del ciudadano JESUS JAVIER GALVIS QUINTERO, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090437376, nacido en fecha 14 de Junio de 1.988, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Ureña, calle 15, N° 15-32, barrio Luis Useche Diaz, teléfono 0414-7288255; hijo de Pedro Jesús Galvis (V) y de Luz Belén Quintero (V), en la comisión de los delitos de AMENAZAS; ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Galviz Burgos,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 18 de Marzo del 2013; siendo las Nueve (09.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JESUS JAVIER GALVIS QUINTERO, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090437376, nacido en fecha 14 de Junio de 1.988, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Ureña, calle 15, N° 15-32, barrio Luis Useche Diaz, teléfono 0414-7288255; hijo de Pedro Jesús Galvis (V) y de Luz Belén Quintero (V), en la comisión de los delitos de AMENAZAS; ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Galviz Burgos. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, y no así la victima, a pesar de haber quedado debidamente notificada y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público asume la cualidad de victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JESUS JAVIER GALVIS QUINTERO, en la comisión del delito de AMENAZAS; ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Galviz Burgos. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Perez, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JESUS JAVIER GALVIS QUINTERO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 06 de Diciembre de 2011. .
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JESUS JAVIER GALVIS QUINTERO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06 de Diciembre de 2011, todo como consecuencia de los delitos de AMENAZAS; ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Galviz Burgos, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS JAVIER GALVIS QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESUS JAVIER GALVIS QUINTERO, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090437376, nacido en fecha 14 de Junio de 1.988, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Ureña, calle 15, N° 15-32, barrio Luis Useche Diaz, teléfono 0414-7288255; hijo de Pedro Jesús Galvis (V) y de Luz Belén Quintero (V), en la comisión de los delitos de AMENAZAS; ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Galviz Burgos, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
EL SECRETARIO