REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000676
ASUNTO : SP11-P-2012-000676




RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA Y HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE ANTONIO BELANDRE LOPEZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 y 26 del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


-II-
DE LOS HECHOS

DENUNCIA COMUN DEL CICPC SUBDELEGACION UREÑA, siendo las 02 horas de la tarde del diez de marzo de 2012 se hizo presente ante este despacho la ciudadana ELIS DEL CARMEN ARCINIEGAS, a formular denuncia a mi hermano de nombre JOSÉ ANTONIO BELANDRIA LÓPEZ por cuanto el mismo en el día de hoy llego al frente de mi habitación y empezó a decirme que me iba a matar, siempre es amenazándome de muerte, que nos va echar acido de batería, no quiere que yo ande con mi concubino OSCAR ALBERTO CADILLA, llego con un tubo y una piedra y decía que iba a acabar con todo lo que teníamos en la habitación y Oscar es un drogadicto, que fuma marihuana


Asimismo, acta policial de fecha 11 de mayo de 2012, en la estación policial san Antonio, funcionarios adscritos a la policía del estado Táchira dejan constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana en la parte interna de los tribunales de san Antonio se escucho al ciudadano GONZALEZ JUAN CARLOS, quien cumple funciones de seguridad tratando de tranquilizar a un ciudadano que se encontraba gritando palabras obscenas en contra del mismo, al llegar a la recepción se pudo observar una persona morena con vestimenta de mujer el cual estaba alterado, ya que el inspector de seguridad le había indicado que no podía estar dentro de las instalaciones con esa vestimenta escotada, en ese instante el ciudadano la persona se le abalanzo al funcionario policial, siendo intervenido policialmente resistiéndose a la detención donde hubo necesidad de hacer uso de la fuerza provisional, posteriormente fue introducido a la patrulla donde seguía insultando a la comisión policial y tratando de golpear a los funcionarios al trascurrir un rato se tranquilizo, motivo por el cual se le notifico su detención leyéndole sus derechos constitucionales y legales acta que se negó a firmar, se tomo entrevista al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, por ultimo se le notifico al ministerio público.

-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves 14 de Marzo del 2013 siendo las 10:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta y Vigésima Quinta del Ministerio Público, respectivamente en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal 25 del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, la Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Moraima Pineda; la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formularon acusaciones en contra del imputado JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, ofreciendo cada uno de los fiscales antes mencionados los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de las acusaciones y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JOSE ANTONIO LOPEZ, si deseaba declarar, manifestando éstas sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Seguidamente la victima Elyus del Carmen Arciniegas López; manifestó: El no se volvió a meter conmigo, estoy de acuerdo con la suspensión Condicional del proceso, es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra cada uno de los representantes del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor y la victima expuso cada uno por separado: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* Los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, los cuales prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* Se decreta la suspensión condicional del proceso -
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS MESES, a partir del día de hoy 13 de Marzo de 2013, hasta el 13 de Septiembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Informar al tribunal el nuevo domicilio. 5.- Donar un mercado al geriátrico de Ureña, debiendo presentar la correspondiente constancia. 6.- Prohibición de agredir a las victimas ni física ni verbalmente. . Y ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIÓNES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: JOSE ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.110.310, de 19 años de edad, nacida en fecha 25-01-1993, soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de Sabino Arciniegas (V) y Elis López (V); residenciada actualmente Barrio Antonio José de Sucre Calle 3 casa N° 37, Diagonal a las Comunas, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0412.962.02.91; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE ANTONIO LOPEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 41 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Elys Del Carmen Arciniegas López; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de del Código Penal y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE ANTONIO LOPEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Marzo de 2013, hasta el 14 de Septiembre de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Informar al tribunal el nuevo domicilio. 5.- Donar un mercado al geriátrico de Ureña, debiendo presentar la correspondiente constancia. 6.- Prohibición de agredir a la victimas ni física ni verbalmente.

QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DIA LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. .


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. EL SECRETARIO (A)