San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000437
ASUNTO : SP11-P-2011-000437
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa el Tribunal de oficio; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Febrero de 2012 , en contra del ciudadano WILLIANS ALBERTO COLMENARES HERRERA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 14 de marzo de 1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Herrera (v) y de Silvino Colmenares (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 13.170.346 y residenciado barrio La Pesa, calle 0 casa N° 4-38 Ureña estado Táchira teléfono 0426-8366253, en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURELINA GARCÍA, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano WILLIANS ALBERTO COLMENARES HERRERA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 13 de Febrero de 2012 , todo como consecuencia de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURELINA GARCÍA, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIANS ALBERTO COLMENARES HERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILLIANS ALBERTO COLMENARES HERRERA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 14 de marzo de 1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Herrera (v) y de Silvino Colmenares (f) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 13.170.346 y residenciado barrio La Pesa, calle 0 casa N° 4-38 Ureña estado Táchira teléfono 0426-8366253, en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURELINA GARCÍA; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EL SECRETARIO (A)
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