San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000249
ASUNTO : SP11-P-2013-000249
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHAFISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): FARLEY LATORRE LABRADA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa ; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Diciembre de 2011, en contra del ciudadano FARLEY LATORRE LABRADA, nacionalidad colombiana, natural de Tulua, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 30 de diciembre de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.235.854, analfabeta, profesión Albañil, hijo de Arvey Eduardo la Torre Carvajal (v) y de Elizabeth Labrada (v), soltero, residenciado en la invasión Barrio la Esmeralda, detrás de INOS, Nº 172, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Carolina Jaimes Ojeda, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Viernes 08 de Febrero del 2013; siendo las Nueve (9.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: FARLEY LATORRE LABRADA, nacionalidad colombiana, natural de Tulua, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 30 de diciembre de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.235.854, analfabeta, profesión Albañil, hijo de Arvey Eduardo la Torre Carvajal (v) y de Elizabeth Labrada (v), soltero, residenciado en la invasión Barrio la Esmeralda, detrás de INOS, Nº 172, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Carolina Jaimes Ojeda. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez y no así la victima de la presente causa a pesar de haber sido notificada dejando constancia que la cualidad de tal la asume el Representante de la vindicta pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado FARLEY LATORRE LABRADA, en la comisión del delito de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Carolina Jaimes Ojeda. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; y en cuanto al trabajo comunitario yo arregle varias puertas en el tribunal; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado FARLEY LATORRE LABRADA, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 20 de Diciembre de 2011.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano FARLEY LATORRE LABRADA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 20 de Diciembre de 2011, todo como consecuencia de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Carolina Jaimes Ojeda, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FARLEY LATORRE LABRADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FARLEY LATORRE LABRADA, nacionalidad colombiana, natural de Tulua, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 30 de diciembre de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.235.854, analfabeta, profesión Albañil, hijo de Arvey Eduardo la Torre Carvajal (v) y de Elizabeth Labrada (v), soltero, residenciado en la invasión Barrio la Esmeralda, detrás de INOS, Nº 172, San Antonio del Táchira, en la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Carolina Jaimes Ojeda; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO (A)
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