REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003569
ASUNTO : SP11-P-2012-003569
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 13-03-2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 13-03-2013 en los siguientes términos:
RESOLUCION CON APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS
DEFENSOR (A): WUILLIAN REIVERA CORREDOR
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-003569, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra del ciudadano acusado JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión del delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERPUESTA EN CICPC SUBDELEGACION DE UREÑA, DE FECHA 27092012 compareció ante este despacho la ciudadana Galban María demás datos filiatorios se omite donde expuso en el día de hoy como a las once y media de la mañana estaba haciendo unas compras en la calle 3 con carrera 4 barrio Barrio Ajuro y me llego Gregorio y me empujo contra mi carro y me gritaba que era una perra, que era una porquería , zorra, malparida, hija de puta y me vine a denunciarlo porque me estaba amenazando de muerte
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Marzo del 2013 siendo las 10:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión del delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. German López, el defensor privado Abg. Wuillian Rivera Corredor la victima de la presente causa ciudadana María Galban. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión del delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, informando al ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban, solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, los acuerdos reparatorios y la suspensión Condicional del Proceso manifestando la mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó el imputado: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido y por oponernos a la acusación presentada por el Ministerio Público; solicito se ordene la apertura a juicio; es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y público. :
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del ciudadano acusado JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión del delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 32 al 33 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.
-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al imputado de autos en fecha 01 de Febrero del 2013.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano acusado JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión del delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
-V-
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano acusado JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión del delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 32 y 33 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del acusado JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°-V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión del delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de María Galban; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al imputado de autos en fecha 01 de Febrero del 2013.-
. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO (A)