REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001332
ASUNTO : SP11-P-2010-001332
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial de captura el Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas, de fecha el día 10 de junio de 2010, ante la Comisaría San Antonio de la Policía del estado Táchira, conforme la cual refiere que su pareja le habría amenazado por desavenencias de tipo familiar, luego de que esta recibiese una llamada telefónica. Como consecuencia de este hecho los funcionarios de de la Policía del Estado se trasladaron junto con la denunciante a su residencia, ubicada en el barrio Bolivariano, parte alta, calle 0, lote 6, San Antonio del Táchira, permitiéndoles ésta el ingreso a la vivienda previamente identificada, en la cual se encontraba la persona a quien la victima señala como su agresor, al que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente detenerle, quedando identificado como DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.467.849, de 26 años de edad, de profesión Camionero, soltero, hijo de Luis Eduardo Brizneda (v) y de Nuris maría Herrera (v) (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.
• Al folio (03) de las actas corre Denuncia, de fecha 10 de junio de 2010, formulada por ante el órgano policial actuante por la victima de autos, ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas, en la cual refiere la manera como fue objeto y de lesiones por parte del aprehendido e imputado en la presente causa.
• Al folio (06), riela informe médico de fecha 10 de junio de 2010, parcialmente legible en el cual se observa sello de Emergencias del Hospital General, Dr. Samuel Darío Maldonado, en el cual se refiere las lesiones aparentes de la victima.
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Miércoles Trece (13) de Marzo del 2013, por medio de la Oficina de alguacilazgo; el ciudadano DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.467.849, de 26 años de edad, de profesión Camionero, soltero, hijo de Luis Eduardo Brizneda (v) y de Nuris maría Herrera (v), teléfonos (0416) 772.93.62, residenciado, calle principal de Tienditas, frente a la cancha de futbol de tierra, casa rosada con ventanas azules, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas. Presentes en sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. German Lopez, el acusado de autos, la defensora pública Abg. YANED CONTRERAS. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ A MI NO ME LLEGARON BOLETAS DE NOTIFICACION CAMBIE DE DIRECCION Y LA APORTE AL TRIBUNAL”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; y se fije audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, 1.-Presentarse una cada 30 días por ante este Despacho. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.3.- No cometer otro hecho punible. Donar un mercado al geriátrico de Ureña. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.467.849, de 26 años de edad, de profesión Camionero, soltero, hijo de Luis Eduardo Brizneda (v) y de Nuris maría Herrera (v), teléfonos (0416) 772.93.62, residenciado, calle principal de Tienditas, frente a la cancha de futbol de tierra, casa rosada con ventanas azules, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre del 2012.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, 1.-Presentarse una cada 30 días por ante este Despacho. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.3.- No cometer otro hecho punible. Donar un mercado al geriátrico de Ureña.-
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano DANNY DANIEL BRIZMEDA HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 29 de abril de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.467.849, de 26 años de edad, de profesión Camionero, soltero, hijo de Luis Eduardo Brizneda (v) y de Nuris maría Herrera (v), teléfonos (0416) 772.93.62, residenciado, calle principal de Tienditas, frente a la cancha de futbol de tierra, casa rosada con ventanas azules, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tatiana Carolina Jaimes Vargas; decretada en fecha 17 de Diciembre del 2012 PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el dia LUNES 22 DE ABRIL DEL 2013 A LAS 08:30 de la mañana.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO (A)