REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002238
ASUNTO : SP11-P-2010-002238



RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO
DEFENSOR (A): ABG. WENDY PRATO
Celebrada la audiencia especial el tribunal decide en los siguiente terminos
DE LOS HECHOS
En fecha 20/09/2010, el adolescente Y. A. L .A. (se omite el nombre por razones de ley), venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.714, quien en compañía de un ciudadano el cual quedó identificado como JESUS ALBERTO LAGOS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.831, se hicieron presente ante el Cuerpo d Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de interponer denuncia, y al efecto señaló: “Vengo a denunciar a un ciudadano mayor de edad el cual me agredió físicamente y en reiteradas oportunidades, dándome tan fuerte que me partió el labio y me rompió la boca, todo esto porque yo hace 15 días tuve un inconveniente con otro muchacho entonces este mayor me amenazó que donde me viera me iba a golpear hasta hoy que pasó esto. Luego que me pegó él se fue diciéndome que no dijese nada porque me jodía, luego rápido me fui del sitio hacia mi casa, cuando mis papás me vieron decidieron traerme a denunciar, es todo”. Seguidamente los funcionarios, procedieron en compañía de la victima y su representante a trasladarse a la cancha deportiva del Integración, Ureña, Estado Táchira, a fin de realizar una Inspección Técnica en el lugar de los hechos, una vez en la mencionada cancha la victima les señaló el lugar exacto de donde ocurrió el delito; realizaron recorrido por los diferentes sectores de la Integración, la victima les señaló al ciudadano que lo había agredido, y procedieron a intervenirlo policialmente quedando identificado como RODRIGUEZ GUERRERO YHOFRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.450.783, procediendo a aprehenderlo y notificarle al Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; lunes Cuatro de Marzo del 2013, el ciudadano del ciudadano YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.L.A.. Presentes en sala, la Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda, el acusado de autos, la defensora Privada Abg. WENDY PRATO. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ NO DESEO DECLARAR”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABG WENDY PRATO quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se deje sin efecto la captura y copia certificada de la presente acta; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”

DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9del Código Orgánico Procesal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso. 4.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio, mientras quedara recluido en Politachira
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano del ciudadano YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.L.A. de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 27-02-2013.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9del Código Orgánico Procesal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso. 4.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio, mientras quedara recluido en Politachira de esta localidad.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las ORDENES DE CAPTURA, libradas en contra del ciudadano del ciudadano YHOFRE RODRIGUEZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de Hugo Efraín Rodríguez (v) y de Melba Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.450.783, soltero, de profesión u oficio ayudante de impresión, teléfono: 0426-8739894, residenciado en la calle 14 Sector VII Casa N° 11 La Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.A.L.A; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia preliminar para el MARTES 19 DE MARZO DEL 2013 a las 10: 30 de la mañana

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima según dirección que consta en acta de reserva que consta en el despacho del tribunal. Líbrese boleta de Libertad y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura. Regístrese, déjese copia.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABG.