REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000651
ASUNTO : SP11-P-2013-000651

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento; de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 denuncia interpuesta en fecha 15 de abril de 2007, por el ciudadano LUIS ALEXANDER ACEVEDO CLAVIJO, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraban tomando con el señor ALEXIS CASTILLO, quien es su tío, y cuando venían bajando tuvieron una discusión, y se agarraron a golpes, que no supo con que le dio y resultó herido.

Al folio 15 consta Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la vivienda del ciudadano LUIS ALEXANDER ACEVEDO, y se entrevistaron con el mismo, y manifestó que no ha asistido a la Medicatura Forense, e igualmente al folio 16 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la Medicatura Forense, y fue verificado que el prenombrado ciudadano no acudió a la misma.

Al folio 18 consta Acta de Investigación, en la cual dejaron constancia que el ciudadano LUIS ALEXANDER ACEVEDO, manifestó que iba acudir a la Medicatura Forense y que ya había arreglado el problema con su tío.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no consta Reconocimiento Médico Legal de la víctima, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano ALEXIS CASTILLO. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-000651. JQR.