REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001753
ASUNTO : SP11-P-2011-001753

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: RICHARD ALBERTO TORRES PÉREZ
DEFENSORA: ABG. BETY SANGUINO PÉREZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.


RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión realizada a la presente causa, se aprecia, que en fecha 05 de febrero de 2013, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado RICHARD ALBERTO TORRES PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 14 de marzo de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C.- 88.270.746, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en Plaza Vieja, teléfono: 04167168016 (Sandra novia), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL 602 de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por funcionarios de la guardia nacional del destacamento de fronteras N ° 11, PADILLA ROA CARLOS, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche de ese mismo día, se encontraban de servicio en la plaza ubicada en el Barrio Integración cuando observaron a un ciudadano y a quien le solicitaron la documentación personal presentando una cédula de ciudadanía a nombre de RICHARD ALBERTO TORRES PÉREZ, le informaron que le practicarían una inspección corporal, le solicitaron que sacara todo lo que tenía en los bolsillos delanteros del pantalón sacando 01 bolsa transparente en la cual pudieron observar residuos vegetales de color verde oscuro olor fuerte y penetrante característicos de la presunta droga Marihuana, procedieron a practicar el peso electrónico arrojando un peso de 05 gramos , notificaron vía telefónica a la fiscal veintiuno de guardia .

Al folio 08 riela prueba de orientación y pesaje 2278 de fecha 14 de julio de 2011 suscrita por el funcionario SIERRA CASTRO Experto en laboratorio científico regional número 1.

RELACION FACTICA

En fecha 11 de octubre de 2011 se realizo Audiencia Preliminar en el presente asunto, la que este Tribunal decidió:

“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RICHARD ALBERTO TORRES PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 14 de marzo de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C.- 88.270.746, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en Plaza Vieja, teléfono: 04167168016 (Sandra novia); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RICHARD ALBERTO TORRES PÉREZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 11 de octubre de 2011, hasta el 11 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 11 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 15 de julio de 2011 por incumplimiento del ciudadano RICHARD ALBERTO TORRES PÉREZ, por las siguientes razones:
1.- No cumplió con el régimen de presentaciones
2.- El diferimiento para la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Preliminar fijada para los días 11-10-2012, 16-11-2012, 17-12-2012 y 05-02-2013, tal como consta en las actuaciones del presente expediente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano RICHARD ALBERTO TORRES PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 14 de marzo de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C.- 88.270.746, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en Plaza Vieja, teléfono: 04167168016 (Sandra novia), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 15 de julio de 2011, al ciudadano RICHARD ALBERTO TORRES PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 14 de marzo de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C.- 88.270.746, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en Plaza Vieja, teléfono: 04167168016 (Sandra novia), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO; en relación a la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano RICHARD ALBERTO TORRES PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 14 de marzo de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N ° C .C.- 88.270.746, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en Plaza Vieja, teléfono: 04167168016 (Sandra novia), una vez detenido quedara recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.

Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-001753. JQR.