REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001691
ASUNTO : SP11-P-2011-001691

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.




RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión realizada a la presente causa, se aprecia, que en fecha 29 de enero de 2013, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.394, nacido en fecha 05 de Febrero de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Arelis del Valle Rodríguez (v) y Edminudo Martínez Florez (f), soltero, de profesión u oficio del comentarista deportivo, residenciado calle 5, Nº 15, Urbanización la Cocui, Maturín estado Monagas, teléfono 0426-1996314 y 0414-7712482, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 04 de Julio de 2011, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, encontrándose de comisión por la jurisdicción, específicamente por la calle 5, Urbanización Andrés Bello, San Antonio estado Táchira, diagonal al estadio Municipal Pedro Rafael Chávez, cuando interceptaron a un ciudadano que se desplazada a pie por el lugar, quien para el momento vestía mono deportivo de color azul y franela blanca, al solicitarle la documentación personal, este ciudadano en forma agresiva y con palabras obscenas hacía la comisión militar se negó a entregar la documentación personal manifestando que se fueran del lugar; en vista de la actitud agresiva que presentaba el ciudadano se procedió a utilizar la fuerza física para someterlo y seguidamente le efectuaron un chequeo corporal, encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo del mono un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, denominado coloquialmente como cebollita contentiva en su interior de restos vegetales color verdusco, los cuales expedían un olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada Marihuana; inmediatamente lo trasladaron junto con la muestra hasta la sede de la Primera Compañía, donde la presunta droga arrojo un peso de 7 gramos, siendo sellada y precintada; de seguidas le solicitó la identificación y manifestó no poseerla y dijo llamarse Giorgio Alexander Rodríguez, quedando detenido y a la orden del Ministerio Público.

RELACION FACTICA

En fecha 28 de octubre de 2011 se realizo Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la que este Tribunal decidió:

“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.394, nacido en fecha 05 de Febrero de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Arelis del Valle Rodríguez (v) y Edminudo Martínez Florez (f), soltero, de profesión u oficio del comentarista deportivo, residenciado calle 5, Nº 15, Urbanización la Cocui, Maturín estado Monagas, teléfono 0426-1996314 y 0414-7712482; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 28 de octubre de 2011, hasta el 28 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 30 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 06 de julio de 2011 por incumplimiento del ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, por las siguientes razones:
1.- No cumplió con el régimen de presentaciones
2.- El diferimiento para la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Preliminar fijada para los días 14-11-2012, 12-12-2012 y 29-01-2013, tal como consta en las actuaciones del presente expediente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.394, nacido en fecha 05 de Febrero de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Arelis del Valle Rodríguez (v) y Edminudo Martínez Florez (f), soltero, de profesión u oficio del comentarista deportivo, residenciado calle 5, Nº 15, Urbanización la Cocui, Maturín estado Monagas, teléfono 0426-1996314 y 0414-7712482, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 06 de julio de 2011, al ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.394, nacido en fecha 05 de Febrero de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Arelis del Valle Rodríguez (v) y Edminudo Martínez Florez (f), soltero, de profesión u oficio del comentarista deportivo, residenciado calle 5, Nº 15, Urbanización la Cocui, Maturín estado Monagas, teléfono 0426-1996314 y 0414-7712482, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO; en relación a la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano GIORGIO ALEXANDER RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.394, nacido en fecha 05 de Febrero de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Arelis del Valle Rodríguez (v) y Edminudo Martínez Florez (f), soltero, de profesión u oficio del comentarista deportivo, residenciado calle 5, Nº 15, Urbanización la Cocui, Maturín estado Monagas, teléfono 0426-1996314 y 0414-7712482, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, una vez detenido quedara recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.

Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-001691. JQR.