REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000983
ASUNTO : SP11-P-2013-000983

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana MARIA LUISA RANGEL, este Juzgado para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas: “… En fecha 31 de agosto de 2001, recibieron denuncia de ciudadana MARIA LUISA RANGEL, y las adolescentes Y.R. y J.A.E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual consta entre otras cosas lo siguiente: esta fue donde su tía ADELMIRA RANGEL, a pedirle el favor que le mandara a su madre dos kilos de repollo, al estar de regreso su residencia la señora CARMEN ALICIA MOGOLLON, le salió con un cuchillo en la mano, y la trató diciéndole palabras obscenas, esta se fue de inmediato a su residencia y le contó a su progenitora lo sucedido, estas se dirigieron a la sede del INAM de Rubio y allí citaron a la referida ciudadana en dos oportunidades, y no se ha presentado, posteriormente el adolescente J.A.E.R. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), informo que la misma ciudadana antes mencionada tiene una venta en el mercado de Rubio, este en una oportunidad iba pasando cerca de allí, ésta le metió el pie, y él se calló, esta agarro un objeto contundente (cuchillo), y lo ofendió con palabras obscenas, este se retiró del lugar y le informó a su madre, en razón de los hechos antes expuestos se dirigió a colocar la respectiva denuncia”.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por la ciudadana MARIA LUISA RANGEL, se refieren a actos que encuadran dentro del tipo legal AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, los cuales son perseguibles a Instancia de Parte Agraviada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el cual requiere Instancia de parte, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA RANGEL, y las adolescentes Y.R. y J.A.E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentada ante este Tribunal por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Interino del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA


Asunto SP11- P-2013-000983. JQR.