REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000331
ASUNTO : SP11-P-2013-000331

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 consta Acta Policial de fecha 03 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Vigilancia de Transporte Terrestre de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 10:30 horas de la mañana, ingresó al área del centro de inspección de vehículos de Ureña, con las siguientes características PLACA SP, AÑO 2001, MARCA SUZUKI, MODELO DR-650, TIPO PASEO, SERIAL CARROCERIA JS1SP46A000507225, SERIAL DE MOTOR P409113752, COLOR GRIS Y NEGRO, propiedad de la ciudadana LOPEZ ABRIL JENNY JOHANA, que al verificarlo por el sistema SIIPOL arrojo los siguientes resultados: CASO G482182, FECHA APERTURA 17/06/2004, DEPENDENCIA SUB DELEGACION SAN ANTONIO, TIPO A, TIPO DELITO HURTO DE VEHICULO, ESTADO SOLICITADO, RAZON: VEHICULO HURTADO.

Al folio 22 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana JENNY JOHANNA LOPEZ ABRIL, en la cual manifestó entre otras cosas que es propietaria de la motocicleta marca Suzuki, año 2001, que fue retenida en la presente causa, la cual nacionalizó en el 2001, que en el año 2004, le fue hurtada, frente a su casa, que luego la recuperó a principios del año 2005, que ella informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Antonio, y levantaron un acta policial y le hicieron entrega de la moto, y que ella pensó que todo estaba bien, que luego en abril fue a revisarla ante el sistema porque la estaba vendiendo y resultó que estaba solicitada.

Al folio 28 consta acta de entrega del vehículo tipo motocicleta retenida, a la ciudadana JENNY JOHANA LOPEZ ABRIL, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 23 de octubre de 2012.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo tipo motocicleta objeto de hurto, se pudo establecer que la ciudadana JENNY JOHANNA LOPEZ ABRIL, la recuperó y notificó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Antonio, tal y como la misma lo manifestó en su entrevista inserta al folio 28 de las presentes actuaciones, es decir que ya tenía el bien en su posesión, y no se cumplió todo el trámite legal, para retirar tal solicitud del sistema. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2013-000331. JQR.