REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000728
ASUNTO : SP11-P-2013-000728

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 consta denuncia interpuesta en fecha 09 de mayo de 2011, por la ciudadana ERICKA DE LOS ANGELES MULLER DE JIMENEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que el ciudadano RONALD JOSUE MORENO, el día 8 de mayo, había agredido físicamente, que le quitó el teléfono y comenzó a revisárselo, a su hija de 16 años de edad, S.S.G.M., que la agarró por el pelo.

Al folio 26 consta Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron al inmueble de la víctima en le presente caso, que se entrevistaron con la ciudadana denunciante ERICKA DE LOS ANGELES MULLER DE JIMENEZ, madre de la adolescente víctima y manifestó que en relación a los hechos no desea declarar nuevamente, y que desea dejar las cosas como estan.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no consta Reconocimiento Médico Legal de la víctima, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano RONALD JOSUE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-19.522.728, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2013-000728. JQR.