REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000701
ASUNTO : SP11-P-2013-000701
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogadas CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 consta denuncia interpuesta en fecha 07 de junio de 2011, por la ciudadana SANDRA MILENA GARCIA PINTO, en la cual manifestó entre otras cosas que cuando se encontraba en el estacionamiento con su hijo Y. D., de tres años de edad, iba a sacar un vehículo y su hermana Yudcali venía atrás para sacar otro carro, que dejó a su hijo fuera del estacionamiento debajo de un árbol, cuando escucho un grito que era su hermana, que grito “ que pasó que esta haciendo”, que en ese momento abrió la puerta, y vio a la ciudadana YESENIA alzando a su hijo, tratando de meter a su carro, que tiró a su hijo y lo hizo caer, y se lesionó en el brazo izquierdo. Luego al folio 16 la prenombrada ciudadana rinde nueva declaración donde igualmente así lo manifiesta.
A los folios 23 al 26 consta Medida de Protección, dictada por el Consejo de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no consta Reconocimiento Médico Legal de la víctima, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YESSENIA ALEJANDRA SIERRA DE MORA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2013-000701. JQR.
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