REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000532
ASUNTO : SP11-P-2013-000532

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración a la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 consta Acta Policial, de fecha 11 de junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de Ureña, observaron que se acercaba un vehículo, que le indicaron al conductor que se estacionara e identificaron a uno de los ocupantes como: FERNANDEZ JAIMES RAMIRO, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC-83.024.803, quien transportaba la siguiente mercancía: DIECINUEVE (19) AMPLIFICADORES de señal, marca C-COR 550 MHZ, que le solicitaron los documentos para su legal Extracción del territorio nacional, manifestando no poseer ningún tipo de documentación, motivo por lo cual fue retenida.

A los folios 11 al 22 consta pase de salida expedido por el SENIAT, Declaración Andina de Valor.

Al folio 28 consta comunicación N° 3482, emanada de la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual envía copia certificada de la declaración de Aduanas signada con el N° C-9405 de fecha 9405 de fecha 25-02-2005, el cual ampara la operación de Importación realizada por el consignatario PAN AMERICAN CABLE CHARALLAVE, C.A. a través de la Aduana.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto se determinó que la mercancía retenida contentiva de diecinueve (19) amplificadores, cumplió con los requisitos exigidos por la Aduana. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FERNÁNDEZ JAIMES RAMÍREZ, por cuanto el hecho no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-000532. JQR.