REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000479
ASUNTO : SP11-P-2013-000479


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE L. ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 06 consta Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N°1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que cumpliendo labores en el punto de control fijo Las Dantas, se acercó un vehículo indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho, que quedó identificado como MANUEL GONZLEZ ARENA, titular de la cédula de identidad N° 21.453.735, el vehículo presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO FURGON, USO CARGA, PLACAS 41F AAW, AÑO 1980, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV214483, SERIAL DE MOTOR VG201800, que presentó una copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 25151992, a nombre de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA QUINTERO GUTIERREZ, que al revisar los seriales de identificación del referido vehículo observaron que la placa identificador de la carrocería se encuentra presuntamente suplantada, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 17 consta Experticia efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, practicada a los seriales del vehículo retenido, ya descrito donde concluyen que el serial de carrocería es ORIGINAL. La plaqueta VIN se encuentra ORIGINAL. El serial de motor se encuentra ORIGINAL. Consultado a través del sistema Integrado de Información Policial, se determinó que si registra y no presenta solicitud alguna.

Al folio 19 y vto. Consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo, donde describen el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO FURGON, USO CARGA, PLACAS 41F AAW, AÑO 1980, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV214483, SERIAL DE MOTOR VG201800, a nombre de ALEIDA JOSEFINA QUINTERO GUTIERREZ, y donde concluyen que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto se determinó que los seriales del vehículo retenido por los funcionaros actuantes, se encuentran en su estado Original, igualmente el Certificado de Registro que ampara la propiedad del mismo es Autentico y de curso legal en el País. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL GONZÁLEZ ARENA, por cuanto el hecho no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-000479. JQR.