REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000296
ASUNTO : SP11-P-2013-000296

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana PRADA ALVAREZ GUADALUPE, titular de la cédula de identidad V- 3.062.157. Este Tribunal para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “…cursa denuncia de fecha 14 de septiembre de 2012, interpuesta por la ciudadana PRADA ALVAREZ GUADALUPE, quien manifiesta haber sido víctima de malos tratos por parte de su hermano el ciudadano JORGE PRADA ALVAREZ, quien le dijo que lo quería era vender la casa de sus padres para quedarse con el dinero, ya que ella se encontraba cuidando a su papa que tiene actualmente 94 años de edad”.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por la ciudadana PRADA ALVAREZ GUADALUPE, se refieren a actos que no encuadran dentro de tipo legal alguno, existiendo así tipicidad en la conducta desplegada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, no reviste carácter penal, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ABG. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.





ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11- P-2013-000296. JQR