REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000008
ASUNTO : SP11-P-2013-000008

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en materia de Protección de Derechos Fundamentales, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el Abg. Omar Sánchez Quiroz, defensor del ciudadano Néstor Samuel Castellanos Cubillan. Este Tribunal para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por la ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas: “ En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió ante este Despacho Fiscal, copias fotostáticas certificadas, remitidas por el Tribunal Tercero de Control, en virtud que en fecha 19 de noviembre de 2012, se realizó ante el mencionado Tribunal Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde figuran como imputados los ciudadanos: NELSON ENRIQUE IBARRA VILLAMIZAR, DOUGLAS GEOVANNY CAMARGO VILLAREAL, NESTOR SAMUEL CASTELLANOS CUBILLAN, Y ERILIS SIRLEY MONCADA ZAMBRANO, en la que el Abogado Néstor Samuel Castellanos Cubillan, solicitó al Tribunal en el momento de la intervención para que efectuara sus alegatos de defensa, que se expidiera copias certificadas del asunto a la Fiscalía con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, atendiendo a lo declarado por su defendido, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por lo que la Juez ordena en su dispositiva sean remitidas tales copias a este Despacho Fiscal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

La representación fiscal fundamente en su solicitud, que estando dentro del marco legal correspondiente, establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representante Fiscal, considera que lo oportuno y ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA realizada por el Abg. Omar Sánchez Quiroz, defensor Privado del imputado Néstor Samuel Castellanos Cubillan, toda vez que revisado como fue todo el asunto…..la declaración rendida por este ciudadano, no encuentra,….elemento alguno para apertura investigación Penal en contra de ningún funcionario, pues declaro el imputado Néstor Samuel Castellanos Cubillan, lo siguiente:” Bueno lo que he escuchado y agarraron un bolso y fue hacer un arresto es mentira, mi señora vendió un carro y fuimos a San Antonio a cobrar un cheque, porque el señor del carro no quiso el carro, eso fue mentira, el carro no pasó la revisión y nos fuimos a San Antonio y llegamos, ella iba a cobrar un cheque por un monto de 8.650 bolívares, yo lo tenía en mi koala y con mis pertenencias, mientras hice la espera que ella cobrara, no apareció y no puedo estar sentado ni 10 15 minutos, fui a la panadería a un restaurante, fue como 04:50, donde ella me dijo vámonos, yo me imagine que ella había sacado la plata, vamos agarrar un moto taxi para llegar más rápido a Ureña, a ellos se le pide la carrera, cuando fue lo que paso, el muchacho de adelante en una bajada y él se espera y cuando tengo a mi señora en vista veo a mi señora que estaban forcejeando y le dije párese y él se va para la parte de atrás y el que lo pasa me dijo no se mueva y él trataba de darme golpes y yo me quite y veo un arma y veo mi koala en el piso y agarre todo eso y lo que hicimos fue correr y le dijimos a un señor que nos estaban robando y nos sentamos al frente de una casa, cuando llegan apuntándonos y me dijo usted es uno de los que estaban ahí, él no es, péguelo contra la pared, y quítese los zapatos, el señor dijo yo no creo que sea él, yo no me resistí al arresto, el señor dijo quien es el que esta robando y él dice que yo cargaba una pajilla, pero no es así, un koala marrón claro, eso es grande, mi koala no aparece y dijo que yo cargaba una pajilla y nos llevaron hasta la policía, él dice que yo lo robe, es todo”…..”

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados efectivamente se refieren a actos que no encuadran dentro de tipo legal alguno, por cuanto el ciudadano Néstor Samuel Castellanos Cubillan, en ningún momento señala algún acto de arbitrariedad, o de abuso, en el momento que los funcionarios actuantes efectuaban un procedimiento, relacionado con la detención del prenombrado ciudadano, y donde es señalado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, existiendo así atipicidad en la conducta desplegada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, no reviste carácter penal, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11- P-2013-000008. JQR