REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005089
ASUNTO : SP11-P-2012-005089

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Superior, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana VALENTIN ANGARITA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 9. 143.789. Este Tribunal para decidir observa:


Que en la solicitud efectuada por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “… En fecha 01 de julio de 2002, el ciudadano VALENTIN ANGARITA ROSALES, quien se encontraba en su residencia ubicada en el barrio San Martín calle 18 casa sin número municipio Junín estado Táchira, lugar donde para ese momento funcionaba la sede del movimiento Quinta República, y quien manifestó que ese mismo día en la mañana se percató que en el suelo habían tres panfletos provenientes presuntamente de los grupos armados de Autodefensas Unidas por Venezuela, mediante los cuales procuraron amenazas en contra de su grupo político y contra su persona ”.


Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por el ciudadano VALENTIN ANGARITA ROSALES, se refieren a actos que encuadran dentro del tipo legal AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, los cuales son perseguibles a Instancia de Parte Agraviada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el cual requiere Instancia de parte, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Interino del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11- P-2013-005089. JQR