REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000999
ASUNTO : SP11-P-2013-000999


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta Policial de fecha 11 de octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que fueron informados por funcionarios de 171 Emergencias Táchira, que en la carrera 3 calle 7 municipio Pedro María Ureña, había ocurrido un accidente de transito, que se trasladaron al lugar, y pudieron constatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE TRES PERSONA SLESIONADAS, que en el sitio se encontraba el conductor N° 1 WILLIAN IVAN GONZALEZ BAUTISTA, portador de la cédula de Ciudadanía N°CC-7.177.819, de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01/04/80, soltero, mecánico industrial, conducía el vehículo PLACAS BJJ-573, MATRICULA COLOMBIANA, CLASE AUTO, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLA, AÑO 1990, COLOR PLATEADO, que se trasladaron al CDI Ureña, donde fueron trasladados las personas lesionadas incluyendo el segundo conductor, que se entrevistaron con el médico de guardia quien informó que el conductor del vehículo tipo moto había sido trasladado al Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio, y las acompañantes femeninas habían sido dadas de alta, LESIONADO N° 1 CONDUCTOR N° 2 JOSE HEIDER BERMUDEZ, LESIONADO N° 2 YULI BAZANTE, LESIONADA N° 3 NORLYS CATERINE CHAVEZ, que el conductor N° 2 conducía un vehículo PLACA MCO-852, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA SUZUKI, MODELO X100,AÑO 2008, COLOR AZUL, SERVICIO PARTICULAR, que se pudo determinar que ambos conductores circulaban por la carrera 3 una vía de doble sentido de circulación, y el conductor del vehículo N° 2 interceptó (moto) le interceptó la vía al número 1 que circulaba en sentido contrario, violando el canal derecho, transportando exceso de pasajeros ( dos acompañantes), y sin su debido casco protector.

Al folio 03 consta croquis del accidente de Tránsito, donde aprecia la zona y la posición final de los vehículos involucrados en el mismo.

Al folio 11 consta Acta de entrevista efectuada al ciudadano SALAZAR BERMUDEZ JOSE EYDER, quien manifestó entre otras cosas que se dirigía en una moto que le había prestado un amigo, por la vía hacía la Aduana de Ureña, y de repente sintió un impacto y cayeron al pavimento, las tres personas que imanen la moto, que el señor WILLIAM GONZALEZ les prestó toda la colaboración, que ni quiere nada en contra de él.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que la causa del accidente se debió a la propia imprudencia del conductor del vehículo tipo moto, no existiendo responsabilidad del conductor N° 1, aunado a ello no fue practicado el respectivo Reconocimiento Médico Legal, para determinar el tipo de lesión sufrida. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAN IVAN GONZALEZ BAUTISTA, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2013-000999. JQR.