REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000970
ASUNTO : SP11-P-2013-000970

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo Las Dantas, se acercó un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color AZUL, que le solicitaron al conductor la identificación personal y los documentos del vehículo, presentando una copia del certificado de registro de vehículo N° 26933370, a nombre de CARLOS ALFONSO CARDENAS MONCADA, igualmente el conductor se identificó de la siguiente manera: CARDENAS GONZALEZ JOSE GABRIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.380, de 41 años de edad, y quien conducía el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1995, COLOR AZUL, PLACAS AA283ZS, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JSV301592, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, que al efectuarle una revisión a los seriales de identificación observaron una presunta suplantación de los remaches de la chapa VIN , ubicada en la parte interna del maletero, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 20 y vto. Consta Experticia practicadle a por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido ya descrito, y donde concluyen que la placa VIN ubicada en el lado izquierdo del tablero se encuentra original, la placa metálica de seguridad ubicada en la parte interna de la maletera del vehículo se encuentra original, el serial de motor se encuentra original. Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud o registro alguno.

Al folio 23 consta acta de entrega del vehículo retenido por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano CARLOS ALFONSO CARDENAS MONCADA.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano JOSÉ GABRIEL CÁRDENAS GONZÁLEZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-00970. JQR.