San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000934
ASUNTO : SP11-P-2013-000934

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración a la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 05 Acta de Investigación Penal de fecha 08 de abril de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio le fueron solicitados los documentos de identidad al ciudadano SANCHEZ BECERRA JUNIOR ARMANDO, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V- 20.602.094, manifestando que pertenecía a un grupo Bolivariano y se trasladaba en compañía de una ciudadana quien no permitió identificarse aludiendo de manera humillante y desafiante que la misma era familiar del ciudadano presidente, retirándose del despacho y dejando solo al ciudadano Sánchez Becerra Junior, que procedieron a verificar el vaciado del documento de identidad en el comprobante de cédula entregado por el mismo, percatándose que existen varios errores donde pudieron notar que existían otros datos, que fue consultado por el sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) y no aparece registrado, motivo por lo cual fue detenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 11 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron hasta la Oficina de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con la finalidad de verificar si el comprobante de cédula signado con el N° V-20.802.094, verdaderamente le corresponde al ciudadano SANCHEZ BECERRA JUNIOR ARMANDO, siendo informados que efectivamente que el número le correspondía a este ciudadano, y había obtenido recientemente la nacionalidad venezolana por encontrarse casado con una ciudadana venezolana, y no entendían el porque había sido otorgado con varios errores.

Al folio 13 consta Experticia de Autenticidad y o Falsedad practicada por funcionarios suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, a un documento de identidad signada con el número V-20.602.094, a nombre de SANCHEZ BECERRA JUNIOR ARMANDO, en la cual concluyen que es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

A los folios 18 al 21, consta Acta de Audiencia de declaración del imputado SANCHEZ BECERRA JUNIOR ARMANDO, en la cual el Tribunal Tercero de Control, ordenó la Libertad Inmediata del prenombrado ciudadano.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia de Autenticidad o Falsedad practicada a la cédula de Identidad signada con el número V-20.602.094, a nombre de SANCHEZ BECERRA JUNIOR ARMANDO, resultó ser AUTENTICA Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JUNIOR ARMANDO SÁNCHEZ BECERRA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-000934. JQR.