San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000817
ASUNTO : SP11-P-2013-000817

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 24 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de guardia en la Brigada de Vehículos de Peracal, observaron un vehículo clase CAMIÓN, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR VERDE, PLACAS A02AK7S, que le indicaron al conductor se estacionara al margen derecho, a fin de efectuar una inspección al vehículo, que el conductor, se identificó como JOSE INOCENTE GONZALEZ, y conducía el vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR VERDE JADE, AÑO 1979, PLACAS A02AK7S, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF37V28293, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, que procedieron a verificar los seriales de identificación del mismo, presentando la placa identificadora de su serial de carrocería ubicada en la puerta del piloto SUPLANTADA, motivo por el cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 11 y vto. consta Experticia practicada a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR VERDE JADE, AÑO 1979, PLACAS A02AK7S, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF37V28293, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, y donde concluyen que la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la puerta del piloto, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto el sistema de fijación (remaches) no son los empleados por la planta ensambladora. El serial de carrocería, se encuentra ORIGINAL. El serial de seguridad (body) se encuentra ORIGINAL. El serial de motor es ORIGINAL.

Al folio 13 y vto. Consta Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada a un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 28681136, donde describen el vehículo ya identificado, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO y de USO LEGAL EN EL PAIS.

Al folio 26 consta Acta de entrega del vehículo retenido descrito ut supra, al ciudadano JOSE INOCENTES GONZALEZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de motor y carrocería en su estado original, y en cuanto a la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la puerta del piloto que se encuentra suplantada, por cuanto el sistema de fijación (remaches) no son los empleados por la planta ensambladora, obedece a posibles reparaciones en virtud de un impacto violento. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano JOSE INOCENTE GONZALEZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA





Asunto SP11-P-2013-00817. JQR.