San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000744
ASUNTO : SP11-P-2013-000744

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2011, por el ciudadano NIETO DELGADO JOSE DEL CARMEN, en la cual manifestó entre otras cosas que un muchacho viene molestando a su nieta, que el día 24 de este mes a la una de la madrugada, se la quiso llevar a escondidas, por encima de la platabanda de su casa, que la esposa lo llamó a él, y vio al muchacho que bajaba corriendo la calle, y su nieta estaba parada frente a su casa.

Al folio 03 consta acta de entrevista de la adolescente W.T.N. de 13 años de edad, en la cual manifestó entre otras cosas que el día jueves 24 estaba durmiendo, cuando a la 01 de la madrugada su novio le envió un mensaje que saliera de la casa para verse, ella se levantó y se monto por la platabanda y saltó para la otra casa, fue cuando su mamá se dio cuenta y le dijo que se subiera y él salio corriendo que tiene con él de novio como tres meses.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que en ningún momento iban a secuestra o se iban a llevar a la fuerza a la adolescente, sino que ésta salió de su casa por su propia voluntad, tal y como la misma lo manifestó en su entrevista, y que son novios desde hace tras meses. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO-
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-000744. JQR.