San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000485
ASUNTO : SP11-P-2013-000485

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 24 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de guardia en la Brigada de Vehículos de Peracal, observaron un vehículo clase AUTOMOVIL, MARCA CONQUISTADOR, MODELO EXEC, COLOR GRIS, AÑO 1987, PLACAS AN500C, USO TRANSPORTE PUBLICO, que le indicaron al conductor se estacionara al margen derecho, a fin de verificar el estatus legal tanto del conductor y del vehículo en cuestión, que el conductor, se identificó con una cédula de identidad signada con el N° V-9.144.912, a nombre de GUAUQUE GARCIA IVAN DE JESUS, e igualmente un Certificado de Registro de Vehículo, que procedieron a verificar los seriales de identificación del mismo, presentando la placa identificadora de su serial de carrocería SUPLANTADA, motivo por el cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 09 consta Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, practicada a un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 25811259, donde describen el vehículo AUTOMOVIL, MARCA CONQUISTADOR, MODELO EXEC, COLOR GRIS, AÑO 1987, PLACAS AN500C, SERIAL DE CARROCERIA AJ85HB81419, SERIAL DE MOTOR V6 CIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, y donde concluyen que es ORIGINAL Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

Al folio 10 y vto. consta Experticia practicada a los seriales de identificación del vehículo retenido ya descrito, y donde concluyen que la placa identificadora del serial de carrocería, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto uno de sus extremos se encuentra desprovisto de remaches, y el otro difiere del utilizado por la planta ensambladora. El serial de carrocería es ORIGINAL. El serial de chasis se encuentra ORIGINAL. Se verificó ante el sistema SIIPOL y no se encuentra solicitado, por ante este cuerpo policial, así mismo fue verificado ante el sistema de enlace INTT-CICPC y le corresponde a FLOR ELBA LEON DE MARTINEZ.

Al folio 22 consta Acta de entrega del vehículo retenido descrito ut supra, a la ciudadana FLORE ELBA LEON DE MARTINEZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 11 de diciembre de 2012.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de motor y carrocería en su estado original, y en cuanto a la placa identificadora del serial de carrocería, que se encuentra suplantada, por cuanto el sistema de fijación (remaches) no son los empleados por la planta ensambladora, obedece a posibles reparaciones, sin que exista la intención de conducta delictiva. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano IVAN DE JESÚS GUAUQUE GARCÍA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2013-000485. JQR.