San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000106
ASUNTO : SP11-P-2013-000106

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal de fecha 12 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio por la jurisdicción del municipio Bolívar, en el sector denominado Libertadores, en una vía de tierra (trocha) que conduce hacía el Río Táchira, límite entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, observaron a dos ciudadanos una sexo masculino y otro de sexo femenino, que al percatarse de la comisión tomó una actitud sospechosa y nerviosa, que le dieron la voz de alto, siendo intervenido policialmente, y exhibió una cédula de identidad a nombre de PIMIENTO PAEZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.638.709, que le indicaron que soltara el bolso de campaña y lo dejara en el piso, la ciudadana de sexo femenino quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa, que no tenía documentación personal, y dijo ser y llamarse FLOREZ BELTRAN NELLY TIBISAY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.060.836, que al realizar una inspección al bolso tipo campaña de uso militar se saco un arma de fuego tipo escopeta cañón corto, que a la ciudadana en referencia le encontraron en sus manos unas horas que eran unos panfletos del grupo generador de violencia denominado autodefensas, por lo cual fueron detenidos y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 11 corre inserta constancia médica de fecha 12 de junio de 2012, expedida por el Hospital Samuel Darío Maldonado, de la cual se desprende que el ciudadano DIEGO ARMANDO PIMIENTO PAEZ, no presentó lesiones aparentes.

En fecha 14 de junio de 2012, se celebró Audiencia de presentación, ante el Tribunal Tercero de Control, en la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DIEGO ARMANDO PIMIENTO PAEZ, y Nelly Tibisay Florez Beltrán, y se ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de verificar si hubo violación de derechos fundamentales.

Al folio 82 consta comunicación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual informan que en los controles llevados por la misma no aparece registrado el ciudadano PIMIENTO PAEZ DIEGO ARMANDO.

A los folios 85, 89 y 90, 93 y 94, 97 y 98,101 y 102, 105 y 106, constan actas de entrevistas efectuadas a los funcionarios RIVERA VIVAS WILMAN ANIANO, ANTONIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, ANDY ANTONIO AGUILAR MEDINA, JOSE ALEXANDER HURTADO BERMUDEZ, LUIS GUSTAVO MARQUE MORA, JUAN CARLOS OSTOS VASQUEZ, quienes fueron contestes al manifestar entre otras cosas que cumpliendo labores de patrullaje fronterizo, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje en el sector denominado La Invasión, en una parte que se llama La Pequeña Barinas, en una vía de tierra que conduce hacía el río Táchira límite entre la República de Venezuela y Colombia, que se encontraron con dos ciudadanos uno de sexo masculino y uno de sexo femenino, el muchacho dijo llamarse Diego el cual portaba un bolso militar, y la muchacha Nely, que dentro del bolso del muchacho se encontraron unas municiones, una escopeta, y la muchacha portaba en su mano izquierda unas hojas, y fueron llevados al comando.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, por cuanto los funcionarios se encontraban de comisión efectuando labores de patrullaje, por un sector de los comúnmente llamados trochas, por lo que no existen testigos presénciales, del momento de la detención del ciudadano DIEGO ARMANDO PIMIENTO PAEZ, aunado a ello no consta Reconocimiento Médico Legal del mismo, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-000106. JQR.