San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005161
ASUNTO : SP11-P-2012-005161

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogadas CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 20 de junio de 2011, por la adolescente G.G.A.A., en la cual manifestó entre otras cosas que la ciudadana ASTRID ARCINIEGAS CUELLAR en el día de hoy, la profesora JULIETH ESPINEL, educadora del quinto año sección “A” le manifestó que algo le pasaba a la Niña G. que se fue con la profesora a preguntarle, cuando la niña les manifestó que su mamá la había golpeado con una correa, y se le soltó la hebilla y le alcanzó a golpear el ojo izquierdo y el labio, y la niña les manifestó que siempre la golpeaba cuando estaba brava.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no consta el respectivo Reconocimiento Médico Legal, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de la ciudadana GINNA ASTRID ARCINIEGAS CUELLAR. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-005161. JQR.