REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004549
ASUNTO : SP11-P-2012-004549


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL
DEFENSOR: ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.


RESOLUCION

-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-004549, seguida por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tres Esquinas, Municipio Junín, estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V.-1.585.828, nacido en fecha 25 de junio de 1952, de 60 años de edad, hijo de Cesáreo Mojica Cuellar (f) y de Irma Sandoval (f), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la calle 7 Nº 13-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 1279, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, quienes suscriben: SM/2. BERMONT MELANO JAVIER GUSTAVO, Adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11. Y S/2 RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, Adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Nro. 1 Uriaguarnac Nro. 1. del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los Artículos 110 al 117, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 12 numeral 1, articulo 14 numeral 12 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas y Criminalística, artículos 26, 27, 28, 42 numeral 5to. De la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y articulo 329 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano: CAP. WALTER ALEXANDER JAIMES REYES. Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Core-1, de la Guardia Nacional Bolivariana, “Siendo las 09:30 horas de la noche del día 05 de Noviembre del 2012, encontrándonos de servicio de inspección de encomiendas en la oficina de encomienda en la Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad de Transporte, ubicada en la calle 5 casa Nº 1-85, Barrio Andrés Bello de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del estado Táchira, eespecíficamente en el área recepción observamos a un (01) ciudadano de contextura delgada, piel blanca, cabello negro, ojos de color negro, de estatura 1,70 mts aproximadamente, el cual vestía camisa de vestir de color blanco con rayas negras, manga corta, pantalón de tela de color marrón, zapatos de color marrón, dicho ciudadano traía consigo dos pedestales para mesa de vidrio de madera, color marrón, la cual pretendía enviar como encomienda con destino a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, siendo identificado como MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL, Titular de la cedula de Identificación Personal de la República de Bolivariana de Venezuela Nro. 1.585.828, fecha de nacimiento: 25-06-1952. De 60 años, de estado civil: casado, Alfabeta, de profesión u oficio: transporte de encomienda, no reservista, de religión: católico, natural de Rubio Municipio Junín estado Táchira y residenciado actualmente en la calle 7 casa Nº 13-70 barrio Simón Bolívar de San Antonio del Táchira. Teléfono: 0276-7710918, a quien le informamos que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaríamos una revisión a la referida encomienda para lo cual solicitamos la colaboración de dos ciudadanos que se encontraban en el transporte de encomiendas para que sirvieran como testigos del procedimiento identificados como: CARLOS PEREZ y JOSTON HERNANDEZ, (datos reservados para el Ministerio Publico conforme a la Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales), seguidamente el ciudadano MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL, nos hizo entrega de Una guía de envió Nro. 98224 de fecha 05/11/2012 de la empresa Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte, donde se refleja envía: MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL, Destinatario Yorley Gómez, dirección: con destino a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, por un monto de 224 Bs., y una factura Nro. 003144 de fecha 05/11/2012 a nombre de Industrias Mellcar Rif E- 82103524-7 toda clase de muebles rústicos, Luis XV, mesas de pool y billar, dirección calle 13 Barrio Pinto Salinas Nro. 14-64 Teléfono (0276) 771 2515 San Antonio Estado Táchira, Seguidamente procedimos a abrir los dos pedestales para mesa de vidrio de madera de color marrón, procediendo a abrir las bases, observando en ellos un compartimiento que al ser perforado con un taladro, se observó que contenían veinticuatro (24) envoltorios de forma ovaladas, de olor fuerte y penetrante, asimismo en presencia de los dos testigos le practicamos una inspección corporal al ciudadano MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL encontrándole en su poder: un teléfono celular Marca: HUAWEI, modelo: ORINOQUIA. MEID: A000002ECAFF3D, MEID: 268435460613303613 S/N: XPA9MA11A1122927, de color negro y azul, hecho en China, provisto de todos los botones para el control de sus funciones, pantalla de platico, sin Chip, con su batería marca: HUAWEI, Serial: HB5D1, en regular estado de conservación y funcionamiento; Seguidamente procedimos a informarle al ciudadano MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL sobre su detención flagrante, leyéndole los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándole en todo momento su integridad física y moral. Igualmente trasladamos al ciudadano detenido, los testigos y las evidencias hasta la sede de la Primera Compañía donde efectuamos el respectivo pesaje de los pedestales para mesa de vidrio de madera de color marrón, arrojando un peso bruto aproximado de dieciocho (18) kilogramos de la presunta droga denominada Marihuana, el cual fue embalada y asegurada con los precinto Nº 350344. y los dos (02) pedestales para mesas de vidrio las cuales fueron embaladas y aseguradas con los precinto Nº 350335 y 316565, Finalmente procedimos a participar del procedimiento al abogado Joman Suárez, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien informó que es Representación Fiscal dio inicio a la Causa Fiscal: 20-DCD-F21-0302-2012, quien giró las instrucciones correspondientes y remitir las actuaciones a su Despacho Fiscal a la brevedad posible.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- A los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 1279, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Víctor Manuel Mojica Sandoval.

.- Al folio cinco (059 de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 05 de noviembre de 2012, al ciudadano Víctor Manuel Mojica Sandoval.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 05 de noviembre de 2012, rendida por el ciudadano Carlos Pérez, quien expuso lo siguiente: “En el día de hoy 05 de Noviembre 2012, me encontraba en las instalaciones de la empresa de encomienda Cooperativa Fraternidad del Transporte, ubicada en la calle 5 casa Nº 1-85, Barrio Andrés Bello de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del estado Táchira. Donde siendo aproximadamente siendo las 08:30 horas de la noche ingreso una (01) personas de sexo masculino, quien vestía de camisa beige, pantalón marrón y zapatos marrón, quien traía en su poder una factura, de color blanca, dirigiéndose el mismo directamente hacia la taquilla de envíos, donde el ciudadano de sexo masculino solicito realizar un envió de encomienda a valencia estado Carabobo y el mismo entrego un par de mesas centrales ovaladas, de color marrón claro, Fue en ese momento cuando el Guardia Nacional encubierto que presta el servicio de encomienda se acerco al área de recepción y en presencia mía, empezó a revisarlas y saco un taladro y porra pequeña, atravesó las mesas y empezó a salir un olor fuerte y penetrante, donde se presume sea marihuana, Seguidamente el Guardia Nacional le solicito su documentación personal al ciudadano MONCADA VÍCTOR, Procediendo a revisar la guía de envió Nro. 98224 de fecha 05/11/2012 de Yurley Gómez. Con un precio de envió de 224 bolívares, cobro al destino, Donde el Guardia Nacional le solicitó el teléfono celular que portaba, es ahí donde el Guardia Nacional me informa que el ciudadano quedaba detenido. Seguidamente a los Diez (10) minutos se presento una comisión de la Guardia Nacional en un (01) vehículo militar, donde nos trasladamos como testigo, en compañía del ciudadano detenido. Una vez en la sede de la oficina de la Primera y en presencia de otro ciudadano testigo se procedió a solicitarle su documentación personal identificándose el ciudadano de sexo masculino con una Cedula de Identificación Personal de la República de Bolivariana de Venezuela a nombre de MONCADA SANDOVAL VÍCTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nro. 1.585.828. Luego el Guardia Nacional en presencia de nosotros los testigos, procedieron a pesar en una balanza electrónica marca: Lexus, los párales de madera pequeñas de color marrón, con la droga. Arrojando un peso bruto aproximado de 18 kilogramos de la presunta marihuana, en su peso bruto, donde al separarlos de los párales se pudo observar veinticuatro envoltorios de forma ovaladas con un olor fuerte y penetrante, la cual fue introducida en una bolsa plástica transparente de material sintético siendo sellada con el precinto de seguridad Nro. 350344, y las dos mesas de madera en una bolsa plástica transparente de material sintético siendo sellada con el precinto de seguridad Nro. 350335. y 316565, Donde el Guardia Nacional procedió a la detención del ciudadano. Siendo las 09:00 horas de la noche le leyeron el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano detenido en presencia de nosotros los testigos. Donde los Guardias le informaron al ciudadano detenido que la causa de la detención era por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de droga. Donde actualmente estoy rindiendo la presente entrevista. Es todo lo que tengo que decir”.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 05 de noviembre de 2012, rendida por el ciudadano Joston Hernández, quien expuso lo siguiente: “En el día de hoy 05 de Noviembre 2012, me encontraba en las instalaciones de la empresa de encomienda Cooperativa Fraternidad del Transporte, ubicada en la calle 5 casa Nº 1-85, Barrio Andrés Bello de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del estado Táchira. Donde siendo aproximadamente siendo las 08:30 horas de la noche ingreso una (01) personas de sexo masculino, quien vestía de camisa beige, pantalón marrón y zapatos marrón, quien traía en su poder una factura, de color blanca, dirigiéndose el mismo directamente hacia la taquilla de envíos, donde el ciudadano de sexo masculino solicito realizar un envió de encomienda a valencia estado Carabobo y el mismo entrego un par de mesas centrales ovaladas, de color marrón claro, Fue en ese momento cuando el Guardia Nacional encubierto que presta el servicio de encomienda se acerco al área de recepción y en presencia mía, empezó a revisarlas y saco un taladro y porra pequeña, atravesó las mesas y empezó a salir un olor fuerte y penetrante, donde se presume sea marihuana, Seguidamente el Guardia Nacional le solicito su documentación personal al ciudadano MONCADA VÍCTOR, Procediendo a realizar la guía de envió Nro. 98224 de fecha 05/11/2012 de Yurley Gómez. Con un precio de envió de 224 bolívares, cobro al destino, Donde el Guardia Nacional le solicitó el teléfono celular que portaba, es ahí donde el Guardia Nacional me informa que el ciudadano quedaba detenido. Seguidamente a los Diez (10) minutos se presento una comisión de la Guardia Nacional en un (01) vehículo militar, donde nos trasladamos como testigo, en compañía del ciudadano detenido. Una vez en la sede de la oficina de la Primera y en presencia de otro ciudadano testigo se procedió a solicitarle su documentación personal identificándose el ciudadano de sexo masculino con una Cedula de Identificación Personal de la República de Bolivariana de Venezuela a nombre de MONCADA SANDOVAL VÍCTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nro. 1.585.828. Luego el Guardia Nacional en presencia de nosotros los testigos, procedieron a pesar en una balanza electrónica marca: Lexus, Los párales de madera pequeñas de color marrón, con la droga. Arrojando un peso bruto aproximado de 18 kilogramos de la presunta marihuana, en su peso bruto, donde al separarlos de los párales se pudo observar veinticuatro envoltorios de forma ovaladas con un olor fuerte y penetrante, la cual fue introducida en una bolsa plástica transparente de material sintético siendo sellada con el precinto de seguridad Nro. 350344, y las dos mesas de madera en una bolsa plástica transparente de material sintético siendo sellada con el precinto de seguridad Nro. 350335. y 316565, Donde el Guardia Nacional procedió a la detención del ciudadano. Siendo las 09:00 horas de la noche le leyeron el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano detenido en presencia de nosotros los testigos. Donde los Guardias le informaron al ciudadano detenido que la causa de la detención era por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de droga. Donde actualmente estoy rindiendo la presente entrevista. Es todo lo que tengo que decir”.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de una Orden de Recogida Nro. 98224, de fecha 05 de noviembre de 2012.

.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de una factura, donde se lee Industrias Mellcar, de fecha 05 de noviembre de 2012, a nombre de Yorley Gómez, por la cantidad de dos (02) mesas de cedro con sus respectivos vidrios, por un monto de 2.688.

.- Al folio once (11) de la presente causa riela agregada Valoración Médica, practicada al ciudadano Víctor Sandoval.

.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregada Valoración Médica, de fecha 05 de noviembre de 2012, practicada al ciudadano Víctor Mojica, suscrita por el Dr. Rommel Mora, quien se encontraba de guardia en el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.

.- A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa riela agregado Ensayo de Orientación Nro. 3863, de fecha 06 de noviembre de 2012, suscrito por José Sierra Castro, Experto de la División de Química del Laboratorio Regional Nro. 1, donde el material a analizar consiste en veinticuatro envoltorios de forma ovalada, elaborados en material plástico transparente, contentivos de material vegetal color pardo verdoso olor fuerte, se identificaron con los Nros. 01 al 24.


Evidencia
Nro. Peso
Bruto
(g) Peso
Neto
(g) Peso para
Análisis
(g) Ensayo de
Orientación
Duquenois L
(para MARIHUANA) Ensayo de
Orientación
Scott
01 al 24 7.215 5.740 0,3 POSITIVO(+)
VIOLETA ---------------


.- Al folio veintidós (22) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde la evidencia colectada consiste en veinticuatro (24) envoltorios de forma ovalada con un olor fuerte y penetrante que por sus características se presume que sea droga denominada marihuana y dos pedestales para una mesa de vidrio de madera color marrón donde se encontraba oculta en un compartimiento secreto la cantidad de dieciocho (18) kilogramos en peso bruto.

.- Al folio veintitrés (23) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica, de fecha 05 de noviembre de 2012, donde se observa una persona de sexo masculino flanqueado por dos funcionarios uniformados, frente a ellos una mesa sobre la cual se notan varios envoltorios de forma irregular, en otra imagen se aprecia una balanza electrónica en la cual se encuentran sobrepuestos varios envoltorios de forma irregular y en la tercera imagen se logra observar una mesa de madera desarmada.

-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tres Esquinas, Municipio Junín, estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V.-1.585.828, nacido en fecha 25 de junio de 1952, de 60 años de edad, hijo de Cesáreo Mojica Cuellar (f) y de Irma Sandoval (f), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la calle 7 Nº 13-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Señala el Ministerio Público: “Del resultado de la investigación, surgen como elementos de convicción suficientes, para determinar la comisión del hecho punible ya indicado, los MEDIOS DE PRUEBAS que serán suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente se promueven a fin de determinar el ITER CRIMINIS, la AUTORÍA, CULPABILIDAD y RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Por tanto a los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación ofrece los siguientes:

TESTIMONIALES:

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTOS

1.- Declaración del Experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-3295 de fecha 06-11-2012recibió para su análisis veinticuatro (24) envoltorios de forma ovalada, elaborados en material plástico transparente contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, se identificaron con los Nº 1 al 24 a los cuales al practicarle la prueba DUQUENOIS LEVINE resultaron POSITIVO para MARIHUANA con un peso neto de CINCO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (5.740 Kg) y necesaria ya que el experto analiza la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

2.- Declaración del Experto TTE. FERNANDEZ DE LA RUA DANGELO JOSE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3295 de fecha 09-11-2012 recibió para su análisis una muestra representativa identificada con el Nº 1 al 24 compuesta de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante colectada en la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3295 de fecha 06 de Noviembre, a la cual luego de ser sometida a la Espectofotometría Ultravioleta Visible determinó que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CINCO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (5.740 Kg) la cual no tiene uso terapéutico conocido y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

3.- Declaración del Experto LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/33472 del 09-11-2012 recibió para su análisis la sustancia relacionada con la presenta causa y recabada en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3295 de fecha 06-11-2012 consistente en una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas en la cual concluye que: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) practicados a la muestra se concluye que desde el punto de vista botánico la muestra analizada corresponde a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo de la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

4.- Declaración del Experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/33472 del 09-11-2012 DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3304 del 07-11-2012, mediante el cual el, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que el barrido químico practicado a dos pedestales o bases para mesa de vidrio de color marrón arrojó un resultado POSITIVO para MARIHUANA y necesaria ya que dejó constancia que se hallaron trazas de marihuana en dos pedestales para mesa de madera donde el imputado de autos transportaba la droga que le fue incautada.

5.- Declaración del Experto S/2 NUÉZ BRICEÑO ANA GABRIELA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que practicó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3303 de fecha 21 de Noviembre de 2012 practicado a: 1.- una ORDEN DE RECOGIDA Nº 98224 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE (R.L), en la cual se reflejan los siguientes datos: RUTA: VCIA, DESTINATARIO YORLEY GOMEZ C.I:V.-8.314.772, DIRECCION: OFICINA DE VALENCIA, ENVIO: DOS PIEZAS PARALES PARA MESA, REMITENTE VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL V.-1.585.828, DIRECCION SAN ANTONIO. FLETE DESTINO, VALOR DECLARADO 2400, FELETE 200, TOTAL A PAGAR 224 BS y 2.- una FACTURA Nº 003144 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa INDUSTRIAS MELLCAR, en la cual se refleja los siguientes datos: NOMBRE O RAZON SOCIAL: YORLEY GOMEZ, DOMICILIO FISCAL VALENCIA OFICINA FRATERNIDAD 0416-6771812, RIF 8.314.772, CONCEPTO DOS MESAS CON SUS RESPECTIVOS VIDRIOS, MONTO A PAGAR 2400, VALOR TOTAL DE LA VENTA 2688 BS y necesaria ya que dejó constancia de los instrumentos que avalaron el servicio de encomiendas solicitado por el imputado de autos para enviar por encomienda las dos bases de madera en que transportaba la droga.

6.- Declaración del Experto SM/2 AGUIRRE MENDEZ EDIXON, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que practicó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3305 de fecha 22 de Noviembre de 2012 a: un teléfono celular Marca: HUAWEI, modelo: ORINOQUIA, MEID: A000002ECAFF3D, MEID: 268435460613303613 S/N: XPA9MA11A1122927, de color negro y azul, hecho en China sin Chip, con su batería marca: HUAWEI, Serial: HB5D1 y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia de los registros almacenados en el teléfono incautado al imputado de autos.

FUNCIONARIOS POLICIALES

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos a los siguientes funcionarios:

SM/2 BERMONT MELANO JAVIER GUSTAVO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y el S/2 RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Nº 1 del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Sus testimonios resultan útiles, necesarios, legales y pertinentes ya que dichos funcionarios dejaron constancia mediante el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:1279 de fecha 05 de Noviembre de 2012 en la que relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

TESTIGOS:

CARLOS PEREZ y JOSTON HERNANDEZ, (datos reservados de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que dichos ciudadanos presenciaron el procedimiento en que ocurrió la incautación de la droga que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:1279 de fecha 05 de Noviembre de 2012 suscrita por los funcionarios SM/2 BERMONT MELANO JAVIER GUSTAVO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y el S/2 RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Nº 1 del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual narran que siendo las 09:30 horas de la noche encontrándose de servicio de inspección de encomiendas en la oficina de encomienda Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad de Transporte, ubicada en la calle 5 casa Nº 1-85, Barrio Andrés Bello de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del estado Táchira, observaron en el área de recepción a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, cabello negro, ojos de color negro, de estatura 1,70 mts aproximadamente, el cual vestía camisa manga corta de color blanco con rayas negras y pantalón de color marrón, quien traía consigo dos pedestales para mesa de vidrio de madera, color marrón, los cuales pretendía enviar como encomienda con destino a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, siendo identificado como MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL, cédula de identidad Nº V.-1.585.828, fecha de nacimiento: 25-06-1952. De 60 años, casado, transportista de encomienda, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira y residenciado actualmente en la calle 7 casa Nº 13-70 barrio Simón Bolívar de San Antonio del Táchira a quien le informaron que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicarían una revisión a la referida encomienda para lo cual solicitaron la colaboración de dos testigos identificados como: CARLOS PEREZ y JOSTON HERNANDEZ, (datos reservados de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), en cuya presencia el ciudadano MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL, les hizo entrega de la guía de envío Nº. 98224 de fecha 05/11/2012 de la empresa Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte, donde se refleja como remitente: MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL y como Destinatario YORLEY GÓMEZ, dirección de destino: Valencia estado Carabobo, por un monto de 224 Bs. y una factura N 003144 de fecha 05/11/2012 a nombre de Industrias Mellcar Rif E- 82103524-7 toda clase de muebles rústicos, Luis XV, mesas de pool y billar, dirección calle 13 Barrio Pinto Salinas Nº 14-64 Teléfono (0276) 771 2515 San Antonio, estado Táchira, Seguidamente procedieron a abrir los dos pedestales para mesa de vidrio de madera de color marrón, abriendo las bases observando dentro de ellas un compartimiento que al ser perforado con un taladro dejó ver varios envoltorios de forma ovalada, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada marihuana que al ser contados arrojó un total de veinticuatro (24) envoltorios con un peso bruto de dieciocho (18) kilogramos de la presunta droga denominada Marihuana, asimismo le practicaron una inspección corporal al ciudadano MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL encontrándole en su poder un teléfono celular Marca: HUAWEI, modelo: ORINOQUIA, MEID: A000002ECAFF3D, MEID: 268435460613303613 S/N: XPA9MA11A1122927, de color negro y azul, hecho en China sin Chip, con su batería marca: HUAWEI, Serial: HB5D1, por estos motivos notificaron al ciudadano sobre su detención en estado de flagrancia, leyéndole y explicándole sus derechos legales y constitucionales. Pertinente y necesaria ya que en dicha acta los funcionarios aprehensores relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

2.- ORDEN DE RECOGIDA Nº 98224 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE (R.L), en la cual se reflejan los siguientes datos: RUTA: VCIA, DESTINATARIO YORLEY GOMEZ C.I:V.-8.314.772, DIRECCION: OFICINA DE VALENCIA, ENVIO: DOS PIEZAS PARALES PARA MESA, REMITENTE VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL V.-1.585.828, DIRECCION SAN ANTONIO. FLETE DESTINO, VALOR DECLARADO 2400, FELETE 200, TOTAL A PAGAR 224 BS. Pertinente y necesaria ya que dicha guía respalda el envío de dos pedestales para mesa de madera que el imputado de autos pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo y dentro de los cuales se hallaron veinticuatro envoltorios de marihuana.

3.- FACTURA Nº 003144 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa INDUSTRIAS MELLCAR, en la cual se refleja los siguientes datos: NOMBRE O RAZON SOCIAL: YORLEY GOMEZ, DOMICILIO FISCAL VALENCIA OFICINA FRATERNIDAD 0416-6771812, RIF 8.314.772, CONCEPTO DOS MESAS CON SUS RESPECTIVOS VIDRIOS, MONTO A PAGAR 2400, VALOR TOTAL DE LA VENTA 2688 BS. Pertinente y necesaria ya que dicha guía respalda la compra de las dos mesas de madera que el imputado de autos pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo y dentro de los cuales se hallaron veinticuatro envoltorios de marihuana.

4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-3295 de fecha 06-11-2012 de 2012 suscrita por el Experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia que recibió para su análisis veinticuatro (24) envoltorios de forma ovalada, elaborados en material plástico transparente contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, se identificaron con los Nº 1 al 24 a los cuales al practicarle la prueba DUQUENOIS LEVINE resultaron POSITIVO para MARIHUANA con un peso neto de CINCO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (5.740 Kg). Pertinente y necesaria ya que el experto analiza la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

5.- RESEÑA FOTOGRAFICA compuesta de tres (03) fotografías impresas a color, relacionadas con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:1279 de fecha 05 de Noviembre de 2012. Pertinente y necesaria ya que dichas fotografías reflejan detalladamente las evidencias incautadas al imputado y la incautación de la droga que transportaba dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3295 de fecha 09-11-2012, suscrito por el experto TTE. FERNANDEZ DE LA RUA DANGELO JOSE, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado a una muestra representativa identificada con el Nº 1 al 24 compuesta de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante colectada en la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3295 de fecha 06 de Noviembre, a la cual luego de ser sometida a la Espectofotometría Ultravioleta Visible determinó que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CINCO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (5.740 Kg) la cual no tiene uso terapéutico conocido. Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

7.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/33472 del 09-11-2012, mediante el cual la LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que analizó la sustancia relacionada con la presenta causa y recabada en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3295 de fecha 06-11-2012 consistente en una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas en la cual concluye que: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) practicados a la muestra se concluye que desde el punto de vista botánico la muestra analizada corresponde a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Pertinente y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo de la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3304 del 07-11-2012, mediante el cual el SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que el barrido químico practicado a dos pedestales o bases para mesa de vidrio de color marrón arrojó un resultado POSITIVO para MARIHUANA. Pertinente y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia que se hallaron trazas de marihuana en dos pedestales para mesa de madera donde el imputado de autos transportaba la droga que le fue incautada.

9.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3303 de fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrito por la experto S/2 NUÉZ BRICEÑO ANA GABRIELA, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado a: 1.- una ORDEN DE RECOGIDA Nº 98224 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE (R.L), en la cual se reflejan los siguientes datos: RUTA: VCIA, DESTINATARIO YORLEY GOMEZ C.I:V.-8.314.772, DIRECCION: OFICINA DE VALENCIA, ENVIO: DOS PIEZAS PARALES PARA MESA, REMITENTE VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL V.-1.585.828, DIRECCION SAN ANTONIO. FLETE DESTINO, VALOR DECLARADO 2400, FELETE 200, TOTAL A PAGAR 224 BS y 2.- una FACTURA Nº 003144 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa INDUSTRIAS MELLCAR, en la cual se refleja los siguientes datos: NOMBRE O RAZON SOCIAL: YORLEY GOMEZ, DOMICILIO FISCAL VALENCIA OFICINA FRATERNIDAD 0416-6771812, RIF 8.314.772, CONCEPTO DOS MESAS CON SUS RESPECTIVOS VIDRIOS, MONTO A PAGAR 2400, VALOR TOTAL DE LA VENTA 2688 BS. Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia de los instrumentos que avalaron el servicio de encomiendas solicitado por el imputado de autos para enviar por encomienda las dos bases de madera en que transportaba la droga.

10.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3305 de fecha 22 de Noviembre de 2012, suscrito por el experto SM/2 AGUIRRE MENDEZ EDIXON, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado a: un teléfono celular Marca: HUAWEI, modelo: ORINOQUIA, MEID: A000002ECAFF3D, MEID: 268435460613303613 S/N: XPA9MA11A1122927, de color negro y azul, hecho en China sin Chip, con su batería marca: HUAWEI, Serial: HB5D1. Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia de los registros almacenados en el teléfono incautado al imputado de autos.

Así mismo, el Ministerio Público se acoge al Principio de Comunidad de las Pruebas, haciendo suyas aquellas que ofrezca la Defensa del imputado en actas, aún para el caso de que renunciare a ellas, igualmente me reservo el derecho de solicitar la Prueba de Careo prevista en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal cuando en la declaración de los testigos si se evidencia que han discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, en el mismo orden de ideas nos acogemos al principio de exhibición de las pruebas previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DEFENSA PRIVADA:

TESTIMONIALES:

I).- Pido se cite y reciba declaración a los siguientes ciudadanos:

1- Se cite y reciba declaración al ciudadano JOSE REYES PORRAS MUÑOZ, (CHEO) venezolano, mayor de edad, domiciliado calle 7 N° 13-70 , Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira y funcionario de la Oficina Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte de la Oficina de Ureña. Necesidad Pertinencia es testigo que mi defendido lo llamo para que el día sábado 03-11-2012, le recibiera la mercancía que la cliente Yorley Gómez, y sabe y conoce que la misma fue recibida el día 03-11-2012, y no el día 05-11-2012, sabe y conoce quien recibió la mercancía por parte de la empresa Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte de la Oficina San Antonio del Táchira. Con esta declaración se puede demostrar que mi defendido nunca estuvo presente en la oficina Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte de San Antonio del Táchira, que existen funcionarios que saben y conocen la verdad de los hechos y que los involucra en los hechos.

2- Se cite y reciba declaración del ciudadano Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Sargento LUIS GAMBOA MORALES, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 del Regional N° 1. Necesidad Pertinencia quien se encontraba destacado el día lunes en los canales de requisa de la Aduana principal de San Antonio, a fin de que exponga a qué hora del día 05-11-2012, practico detención del mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, y en qué lugar practico la misma de ello ya existen testimonios de testigos que corren agregados en la presente investigación. Con la misma se pude demostrar que mi defendido nunca estuvo presente Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte de la Oficina San Antonio del Táchira con ningún tipo de mercancía y que su forma de participación de los hechos no es como lo indica el funcionario actuante, ni los testigos de los hechos .

3.- Se cite y reciba declaración del ciudadano Guardia Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela Sargento JUAN ACEVEDO GELVEZ,
adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 del Regional N° 1. Necesidad
Pertinencia se encontraba destacado al día lunes en los canales de
requisa de la Aduana principal de San Antonio, a fin de que exponga a
qué hora del día 05-11-2012, practico detención del mí defendido VICTOR
MANUEL MOJICA SANDOVAL, y en qué lugar practico la misma de ello ya
existen testimonios de testigos que corren agregados en la presente
investigación. Con la misma se pude demostrar que mi defendido nunca
estuvo presente Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte
de la Oficina San Antonio del Táchira con ningún tipo de mercancía y que su
forma de participación de los hechos no es como lo indica el funcionario
actuante, ni los testigos de los hechos.

4.- Se cite y reciba declaración del ciudadano MOJICA DE BLANCO CARMEN BRICE LIA venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.584.234, domiciliada domiciliado calle 7 N° 13-70, Barrio Simón Bolívar. San Antonio del Táchira Necesidad Pertinencia es testigo presencial cuando el señor VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, quien es gerente de la Empresa Andinacar, hablo con la dueña de la mercancía ciudadana Yorley Gómez, y la envió que llevara su mercancía a otra empresa ya la empresa de mi defendido no estaba laborando y vio cuando señora Yorley Gómez se retiró de la empresa, con el maletero. Con esta declaración se prueba que mi defendido nunca fue para la empresa Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte.

5.- Se cite y reciba declaración del ciudadano MOJICA MARTINEZ GEDUAR MANUEL venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.975.500, domiciliado calle 7 N° 13-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira. Necesidad Pertinencia estuvo desde el primer momento que fue detenido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, por los guardias desde la Aduana Principal de San Antonio, el día 05-11-2012 y pude dar fe que el referido ciudadano nunca estuvo en Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte, el día 05-11-2012.

6.- Se cite y reciba declaración de! ciudadano CHACON MENDOZA ANGELO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.817.178, domiciliado calle 7 N° 13-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira. Necesidad Pertinencia fue llamado por el señor VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, para que llevara la mercancía a Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte y este vio cuando el día 03-11-2012, el maletero se llevaba la mercancía y puede dar testimonio que el señor Víctor Mojica nunca fue a la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte.

7.- Se cite y reciba declaración del ciudadano BLANCO DE BLANCO NEIDA DAMAURY venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.166.364, domiciliado calle 7 N° 13-70, Barrio Simón Bolívar. San Antonio del Táchira. Necesidad Pertinencia es empleada de Andinacar y su testimonio es necesario ya que la misma conoce y sabe que el día 03-11-2012, fue el día que se presente la ciudadana Yorley Gómez, a buscar los servicios de Andinacar y vio cuando la ciudadana Yorley Gómez se fue a la empresa de transporte con el maletero el día 03-12-2012, con su testimonio se prueba y deja por sentado que día la empresa Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte, recibió la mercancía objeto de la presente causa.

8.- Se cite y reciba declaración del ciudadano MYRIAM ORTEGA
ORTEGA venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad No. C-
60.345.462, domiciliada carrera 18 N° 6-21 Barrio Francisco de Miranda San Antonio del Táchira Necesidad Pertinencia es la persona que el señor VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, te hizo la carrera el día 05-11-2012, y puede dar fe que mi defendido fue detenido en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira y no como los dicen las actas que en la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte.

9.- Se cite y reciba declaración del ciudadano CORNELIO GUILLEN quien es empleado de la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte al cual pido sea citado en siguiente domicilio caite 5 entre 1 y 2 N° 1-85 al lado de Industrias MM en San Antonio del Táchira, a fin de que de testimonio en juicio oral y público, sobre la ORDEN DE RECOGIDA N° 98224. de fecha 05-11-2012, a nombre de mi defendido, la necesidad v pertinencia de este testimonio es con el fin que el referido ciudadano, indique por qué se le hizo orden de recogida a mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, indique quien recogió la mercancía, que día se recogió la mercancía, que día se entregó y a qué hora y por qué no se le hizo recibo computarizado.

10.- Se cite y reciba declaración del ciudadano JOSE REYES PORRAS quien es empleado de la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte al cual pido sea citado en siguiente domicilio calle 5 entre 1 y 2 N° 1-85 al lado de Industrias MM en San Antonio del Táchira, a fin de que de testimonio en juicio oral y público, sobre la ORDEN DE RECOGIDA W 98224. de fecha 05-11-2012, a nombre de mi defendido, la necesidad v pertinencia de este testimonio es con el fin que el referido ciudadano, indique por qué se le hizo orden de recogida a mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, indique quien recogió la mercancía, que día se recogió la mercancía, que día se entregó y a qué hora y por qué no se le hizo recibo computarizado.

11 - Se cite y reciba declaración del ciudadano NICOL A Y RONDON, titular de la cédula No C.I. 25.594.402, quien es empleado de la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte al cual pido sea citado en siguiente domicilio calle 5 entre 1 y 2 N° 1-85 al lado de Industrias MM en San Antonio del Táchira, a fin de que de testimonio en juicio oral y público, sobre la ORDEN DE RECOGIDA N° 98224. de fecha 05-11-2012, a nombre de mi defendido, la necesidad v pertinencia de este testimonio es con el fin que el referido ciudadano, indique por qué se le hizo orden de recogida a mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, indique quien recogió la mercancía, que día se recogió la mercancía, que día se entregó y a qué hora y por qué no se le hizo recibo computarizado.

12.- Solicito el Traslado del Tribunal de Juicio a la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte en la siguiente domicilio calle 5 entre 1 y 2 N° 1-85 al lado de Industrias MM en San Antonio del Táchira, con el fin se reconstruya los hechos, por los cuales fue aprehendido mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL a fin demostrar que mi defendido nunca estuvo presente el día 05-11-2012, de igual forma que el Tribunal deje constancia cual es el procedimiento para recibir la mercancía y dicha institución en cuanto a la ORDEN DE RECOGIDA N° 98224. de fecha 05-11-2012, se deje constancia que funcionario de la referida empresa recogió la mercancía objeto de la presente causa, cuando fue llevada y por quien y que día.

La necesidad y pertinencia de las testimoniales nombradas en los doce (12) puntos anteriores, estriban en el hecho de que los mismos darán fe de que el hoy imputado VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL nunca estuvo presente Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte, el día 05-11-2012, que la mercancía relacionada fue recibida el día 03-11-2012 y de igual forma que el mismo no fue detenido en dicha cooperativa, que el mismo fue detenido en aduana principal de San Antonio del Táchira, que el referido imputado nunca llevo la mercancía objeto de la presente causa.


-IV-
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

SE MANTIENE AL IMPUTADO VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2012, por considerar este juzgador que no han variado a la fecha las circunstancias que dieron origen a su imposición de conformidad a lo establecido, ello con base a las siguientes consideraciones.

Este Juzgador pasa a verificar si en el caso de autos concurren los requerimiento exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto tenemos que se aprecia:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub judice, el hecho imputado al ciudadano VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, es la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, castigado con prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado ut supra, los elementos de convicción que señalan al imputado VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, como presunto perpetrador del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, se ratifica el contenido de todas las actas procesales referidas ut supra, en las que se demuestran no solamente la comisión del delito si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye a la hoy imputada de autos, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 237 y 238 respectivamente, que enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 240, que establece los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad al disponer la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 237 y 238.

Uno de los presupuestos que forma parte del proceso penal es el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y decretado como ha sido el procedimiento abreviado en el presente asunto, y tomando en cuenta que lo que se procura es brindar seguridad a la verificación de los resultados de que pueda brindar la realización del juicio oral y público a través de las medidas de coerción personal, pues de lo contrario no cabe duda que podría resultar en la inocuidad del proceso.

Por ello, al analizar la presunción establecida por el legislador en los numerales, primer, segundo y tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el arraigo en el país del imputado de autos, la pena que podría llegarse a imponer y en la magnitud del daño causado, se debe establecer que en cuanto a estos tres requerimientos, el legislador se inclinó en estos casos por un criterio de carácter objetivo que, ante todo atienden en primer lugar al arraigo o sujeción del imputado al territorio venezolano, determinado este por su domicilio o residencia, tanto de éste como de su familia, debiéndose considerar además, la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; que para el caso en estudio donde el delito atribuido lo es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, que conllevan una pena igual o superior a los diez (10) años de prisión; hacen que se torne patente mantener la medida extrema, toda vez que una de las finalidades de la medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión, por tanto, el peligro de fuga se presume en este caso.

En relación al tercero de los requerimientos de la norma bajo análisis, se debe establecer que al imputado VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, se les atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en el que el sujeto pasivo lo constituye la Sociedad representada por el Estado Venezolano, la cual se ve afectada en relación a la magnitud del daño social causado que comprende no solamente el bien tutelado, sino el que reporta a la sociedad, este tipo de delitos pluri-ofensivos graves, referidos por la doctrina y la jurisprudencia patria como delitos de lesa humanidad, no siendo necesario analizar el artículo 252 del Código orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, lo cual atendiendo además al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente el mantenimiento de la medida privativa decretada.

En conclusión, este Juzgador considera que la libertad del imputado de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que si bien se trata de un ciudadano venezolano con residencia fija en el país, no es menos cierto que la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse por éste, hacen que se torne necesario mantener al referido imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 237 eiusdem. Y así se decide.

-V-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente, dicha calificación se acoge totalmente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Acusación y Acervo Jurídico Ofrecido Elemento de Convicción.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, consistentes en:

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES:

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTOS

1.- Declaración del Experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-3295 de fecha 06-11-2012recibió para su análisis veinticuatro (24) envoltorios de forma ovalada, elaborados en material plástico transparente contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, se identificaron con los Nº 1 al 24 a los cuales al practicarle la prueba DUQUENOIS LEVINE resultaron POSITIVO para MARIHUANA con un peso neto de CINCO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (5.740 Kg) y necesaria ya que el experto analiza la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

2.- Declaración del Experto TTE. FERNANDEZ DE LA RUA DANGELO JOSE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3295 de fecha 09-11-2012 recibió para su análisis una muestra representativa identificada con el Nº 1 al 24 compuesta de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante colectada en la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3295 de fecha 06 de Noviembre, a la cual luego de ser sometida a la Espectofotometría Ultravioleta Visible determinó que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CINCO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (5.740 Kg) la cual no tiene uso terapéutico conocido y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

3.- Declaración del Experto LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/33472 del 09-11-2012 recibió para su análisis la sustancia relacionada con la presenta causa y recabada en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3295 de fecha 06-11-2012 consistente en una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas en la cual concluye que: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) practicados a la muestra se concluye que desde el punto de vista botánico la muestra analizada corresponde a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo de la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

4.- Declaración del Experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/33472 del 09-11-2012 DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3304 del 07-11-2012, mediante el cual el, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que el barrido químico practicado a dos pedestales o bases para mesa de vidrio de color marrón arrojó un resultado POSITIVO para MARIHUANA y necesaria ya que dejó constancia que se hallaron trazas de marihuana en dos pedestales para mesa de madera donde el imputado de autos transportaba la droga que le fue incautada.

5.- Declaración del Experto S/2 NUÉZ BRICEÑO ANA GABRIELA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que practicó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3303 de fecha 21 de Noviembre de 2012 practicado a: 1.- una ORDEN DE RECOGIDA Nº 98224 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE (R.L), en la cual se reflejan los siguientes datos: RUTA: VCIA, DESTINATARIO YORLEY GOMEZ C.I:V.-8.314.772, DIRECCION: OFICINA DE VALENCIA, ENVIO: DOS PIEZAS PARALES PARA MESA, REMITENTE VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL V.-1.585.828, DIRECCION SAN ANTONIO. FLETE DESTINO, VALOR DECLARADO 2400, FELETE 200, TOTAL A PAGAR 224 BS y 2.- una FACTURA Nº 003144 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa INDUSTRIAS MELLCAR, en la cual se refleja los siguientes datos: NOMBRE O RAZON SOCIAL: YORLEY GOMEZ, DOMICILIO FISCAL VALENCIA OFICINA FRATERNIDAD 0416-6771812, RIF 8.314.772, CONCEPTO DOS MESAS CON SUS RESPECTIVOS VIDRIOS, MONTO A PAGAR 2400, VALOR TOTAL DE LA VENTA 2688 BS y necesaria ya que dejó constancia de los instrumentos que avalaron el servicio de encomiendas solicitado por el imputado de autos para enviar por encomienda las dos bases de madera en que transportaba la droga.

6.- Declaración del Experto SM/2 AGUIRRE MENDEZ EDIXON, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que practicó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3305 de fecha 22 de Noviembre de 2012 a: un teléfono celular Marca: HUAWEI, modelo: ORINOQUIA, MEID: A000002ECAFF3D, MEID: 268435460613303613 S/N: XPA9MA11A1122927, de color negro y azul, hecho en China sin Chip, con su batería marca: HUAWEI, Serial: HB5D1 y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia de los registros almacenados en el teléfono incautado al imputado de autos.

FUNCIONARIOS POLICIALES

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos a los siguientes funcionarios:

SM/2 BERMONT MELANO JAVIER GUSTAVO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y el S/2 RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Nº 1 del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Sus testimonios resultan útiles, necesarios, legales y pertinentes ya que dichos funcionarios dejaron constancia mediante el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:1279 de fecha 05 de Noviembre de 2012 en la que relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

TESTIGOS:

CARLOS PEREZ y JOSTON HERNANDEZ, (datos reservados de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que dichos ciudadanos presenciaron el procedimiento en que ocurrió la incautación de la droga que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:1279 de fecha 05 de Noviembre de 2012 suscrita por los funcionarios SM/2 BERMONT MELANO JAVIER GUSTAVO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y el S/2 RUBIO COLEGIO ALVARO ADRIAN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Nº 1 del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual narran que siendo las 09:30 horas de la noche encontrándose de servicio de inspección de encomiendas en la oficina de encomienda Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad de Transporte, ubicada en la calle 5 casa Nº 1-85, Barrio Andrés Bello de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del estado Táchira, observaron en el área de recepción a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, cabello negro, ojos de color negro, de estatura 1,70 mts aproximadamente, el cual vestía camisa manga corta de color blanco con rayas negras y pantalón de color marrón, quien traía consigo dos pedestales para mesa de vidrio de madera, color marrón, los cuales pretendía enviar como encomienda con destino a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, siendo identificado como MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL, cédula de identidad Nº V.-1.585.828, fecha de nacimiento: 25-06-1952. De 60 años, casado, transportista de encomienda, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira y residenciado actualmente en la calle 7 casa Nº 13-70 barrio Simón Bolívar de San Antonio del Táchira a quien le informaron que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicarían una revisión a la referida encomienda para lo cual solicitaron la colaboración de dos testigos identificados como: CARLOS PEREZ y JOSTON HERNANDEZ, (datos reservados de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), en cuya presencia el ciudadano MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL, les hizo entrega de la guía de envío Nº. 98224 de fecha 05/11/2012 de la empresa Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte, donde se refleja como remitente: MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL y como Destinatario YORLEY GÓMEZ, dirección de destino: Valencia estado Carabobo, por un monto de 224 Bs. y una factura N 003144 de fecha 05/11/2012 a nombre de Industrias Mellcar Rif E- 82103524-7 toda clase de muebles rústicos, Luis XV, mesas de pool y billar, dirección calle 13 Barrio Pinto Salinas Nº 14-64 Teléfono (0276) 771 2515 San Antonio, estado Táchira, Seguidamente procedieron a abrir los dos pedestales para mesa de vidrio de madera de color marrón, abriendo las bases observando dentro de ellas un compartimiento que al ser perforado con un taladro dejó ver varios envoltorios de forma ovalada, contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada marihuana que al ser contados arrojó un total de veinticuatro (24) envoltorios con un peso bruto de dieciocho (18) kilogramos de la presunta droga denominada Marihuana, asimismo le practicaron una inspección corporal al ciudadano MOJICA SANDOVAL VICTOR MANUEL encontrándole en su poder un teléfono celular Marca: HUAWEI, modelo: ORINOQUIA, MEID: A000002ECAFF3D, MEID: 268435460613303613 S/N: XPA9MA11A1122927, de color negro y azul, hecho en China sin Chip, con su batería marca: HUAWEI, Serial: HB5D1, por estos motivos notificaron al ciudadano sobre su detención en estado de flagrancia, leyéndole y explicándole sus derechos legales y constitucionales. Pertinente y necesaria ya que en dicha acta los funcionarios aprehensores relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

2.- ORDEN DE RECOGIDA Nº 98224 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE (R.L), en la cual se reflejan los siguientes datos: RUTA: VCIA, DESTINATARIO YORLEY GOMEZ C.I:V.-8.314.772, DIRECCION: OFICINA DE VALENCIA, ENVIO: DOS PIEZAS PARALES PARA MESA, REMITENTE VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL V.-1.585.828, DIRECCION SAN ANTONIO. FLETE DESTINO, VALOR DECLARADO 2400, FELETE 200, TOTAL A PAGAR 224 BS. Pertinente y necesaria ya que dicha guía respalda el envío de dos pedestales para mesa de madera que el imputado de autos pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo y dentro de los cuales se hallaron veinticuatro envoltorios de marihuana.

3.- FACTURA Nº 003144 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa INDUSTRIAS MELLCAR, en la cual se refleja los siguientes datos: NOMBRE O RAZON SOCIAL: YORLEY GOMEZ, DOMICILIO FISCAL VALENCIA OFICINA FRATERNIDAD 0416-6771812, RIF 8.314.772, CONCEPTO DOS MESAS CON SUS RESPECTIVOS VIDRIOS, MONTO A PAGAR 2400, VALOR TOTAL DE LA VENTA 2688 BS. Pertinente y necesaria ya que dicha guía respalda la compra de las dos mesas de madera que el imputado de autos pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo y dentro de los cuales se hallaron veinticuatro envoltorios de marihuana.

4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR1-DIR-DQ-3295 de fecha 06-11-2012 de 2012 suscrita por el Experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia que recibió para su análisis veinticuatro (24) envoltorios de forma ovalada, elaborados en material plástico transparente contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, se identificaron con los Nº 1 al 24 a los cuales al practicarle la prueba DUQUENOIS LEVINE resultaron POSITIVO para MARIHUANA con un peso neto de CINCO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (5.740 Kg). Pertinente y necesaria ya que el experto analiza la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

5.- RESEÑA FOTOGRAFICA compuesta de tres (03) fotografías impresas a color, relacionadas con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:1279 de fecha 05 de Noviembre de 2012. Pertinente y necesaria ya que dichas fotografías reflejan detalladamente las evidencias incautadas al imputado y la incautación de la droga que transportaba dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3295 de fecha 09-11-2012, suscrito por el experto TTE. FERNANDEZ DE LA RUA DANGELO JOSE, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado a una muestra representativa identificada con el Nº 1 al 24 compuesta de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante colectada en la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3295 de fecha 06 de Noviembre, a la cual luego de ser sometida a la Espectofotometría Ultravioleta Visible determinó que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CINCO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (5.740 Kg) la cual no tiene uso terapéutico conocido. Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

7.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/33472 del 09-11-2012, mediante el cual la LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que analizó la sustancia relacionada con la presenta causa y recabada en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3295 de fecha 06-11-2012 consistente en una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas en la cual concluye que: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) practicados a la muestra se concluye que desde el punto de vista botánico la muestra analizada corresponde a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Pertinente y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo de la sustancia ilícita que el imputado transportaba ilícitamente dentro de dos pedestales para mesa de madera que pretendía enviar como encomienda con destino a Valencia, estado Carabobo.

8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3304 del 07-11-2012, mediante el cual el SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que el barrido químico practicado a dos pedestales o bases para mesa de vidrio de color marrón arrojó un resultado POSITIVO para MARIHUANA. Pertinente y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia que se hallaron trazas de marihuana en dos pedestales para mesa de madera donde el imputado de autos transportaba la droga que le fue incautada.

9.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3303 de fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrito por la experto S/2 NUÉZ BRICEÑO ANA GABRIELA, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado a: 1.- una ORDEN DE RECOGIDA Nº 98224 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE (R.L), en la cual se reflejan los siguientes datos: RUTA: VCIA, DESTINATARIO YORLEY GOMEZ C.I:V.-8.314.772, DIRECCION: OFICINA DE VALENCIA, ENVIO: DOS PIEZAS PARALES PARA MESA, REMITENTE VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL V.-1.585.828, DIRECCION SAN ANTONIO. FLETE DESTINO, VALOR DECLARADO 2400, FELETE 200, TOTAL A PAGAR 224 BS y 2.- una FACTURA Nº 003144 DE FECHA 05-11-2012 de la empresa INDUSTRIAS MELLCAR, en la cual se refleja los siguientes datos: NOMBRE O RAZON SOCIAL: YORLEY GOMEZ, DOMICILIO FISCAL VALENCIA OFICINA FRATERNIDAD 0416-6771812, RIF 8.314.772, CONCEPTO DOS MESAS CON SUS RESPECTIVOS VIDRIOS, MONTO A PAGAR 2400, VALOR TOTAL DE LA VENTA 2688 BS. Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia de los instrumentos que avalaron el servicio de encomiendas solicitado por el imputado de autos para enviar por encomienda las dos bases de madera en que transportaba la droga.

10.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3305 de fecha 22 de Noviembre de 2012, suscrito por el experto SM/2 AGUIRRE MENDEZ EDIXON, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado a: un teléfono celular Marca: HUAWEI, modelo: ORINOQUIA, MEID: A000002ECAFF3D, MEID: 268435460613303613 S/N: XPA9MA11A1122927, de color negro y azul, hecho en China sin Chip, con su batería marca: HUAWEI, Serial: HB5D1. Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia de los registros almacenados en el teléfono incautado al imputado de autos.

Este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En relación a las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, consistentes en:

DE LA DEFENSA PRIVADA:

TESTIMONIALES:

I).- Pido se cite y reciba declaración a los siguientes ciudadanos:

1- Se cite y reciba declaración al ciudadano JOSE REYES PORRAS MUÑOZ, (CHEO) venezolano, mayor de edad, domiciliado calle 7 N° 13-70 , Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira y funcionario de la Oficina Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte de la Oficina de Ureña. Necesidad Pertinencia es testigo que mi defendido lo llamo para que el día sábado 03-11-2012, le recibiera la mercancía que la cliente Yorley Gómez, y sabe y conoce que la misma fue recibida el día 03-11-2012, y no el día 05-11-2012, sabe y conoce quien recibió la mercancía por parte de la empresa Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte de la Oficina San Antonio del Táchira. Con esta declaración se puede demostrar que mi defendido nunca estuvo presente en la oficina Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte de San Antonio del Táchira, que existen funcionarios que saben y conocen la verdad de los hechos y que los involucra en los hechos.

2- Se cite y reciba declaración del ciudadano Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Sargento LUIS GAMBOA MORALES, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 del Regional N° 1. Necesidad Pertinencia quien se encontraba destacado el día lunes en los canales de requisa de la Aduana principal de San Antonio, a fin de que exponga a qué hora del día 05-11-2012, practico detención del mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, y en qué lugar practico la misma de ello ya existen testimonios de testigos que corren agregados en la presente investigación. Con la misma se pude demostrar que mi defendido nunca estuvo presente Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte de la Oficina San Antonio del Táchira con ningún tipo de mercancía y que su forma de participación de los hechos no es como lo indica el funcionario actuante, ni los testigos de los hechos .

3.- Se cite y reciba declaración del ciudadano Guardia Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela Sargento JUAN ACEVEDO GELVEZ,
adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 del Regional N° 1. Necesidad
Pertinencia se encontraba destacado al día lunes en los canales de
requisa de la Aduana principal de San Antonio, a fin de que exponga a
qué hora del día 05-11-2012, practico detención del mí defendido VICTOR
MANUEL MOJICA SANDOVAL, y en qué lugar practico la misma de ello ya
existen testimonios de testigos que corren agregados en la presente
investigación. Con la misma se pude demostrar que mi defendido nunca
estuvo presente Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte
de la Oficina San Antonio del Táchira con ningún tipo de mercancía y que su
forma de participación de los hechos no es como lo indica el funcionario
actuante, ni los testigos de los hechos.

4.- Se cite y reciba declaración del ciudadano MOJICA DE BLANCO CARMEN BRICE LIA venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.584.234, domiciliada domiciliado calle 7 N° 13-70, Barrio Simón Bolívar. San Antonio del Táchira Necesidad Pertinencia es testigo presencial cuando el señor VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, quien es gerente de la Empresa Andinacar, hablo con la dueña de la mercancía ciudadana Yorley Gómez, y la envió que llevara su mercancía a otra empresa ya la empresa de mi defendido no estaba laborando y vio cuando señora Yorley Gómez se retiró de la empresa, con el maletero. Con esta declaración se prueba que mi defendido nunca fue para la empresa Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte.

5.- Se cite y reciba declaración del ciudadano MOJICA MARTINEZ GEDUAR MANUEL venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.975.500, domiciliado calle 7 N° 13-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira. Necesidad Pertinencia estuvo desde el primer momento que fue detenido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, por los guardias desde la Aduana Principal de San Antonio, el día 05-11-2012 y pude dar fe que el referido ciudadano nunca estuvo en Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte, el día 05-11-2012.

6.- Se cite y reciba declaración del ciudadano CHACON MENDOZA ANGELO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.817.178, domiciliado calle 7 N° 13-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira. Necesidad Pertinencia fue llamado por el señor VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, para que llevara la mercancía a Asociación Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte y este vio cuando el día 03-11-2012, el maletero se llevaba la mercancía y puede dar testimonio que el señor Víctor Mojica nunca fue a la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte.

7.- Se cite y reciba declaración del ciudadano BLANCO DE BLANCO NEIDA DAMAURY venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.166.364, domiciliado calle 7 N° 13-70, Barrio Simón Bolívar. San Antonio del Táchira. Necesidad Pertinencia es empleada de Andinacar y su testimonio es necesario ya que la misma conoce y sabe que el día 03-11-2012, fue el día que se presente la ciudadana Yorley Gómez, a buscar los servicios de Andinacar y vio cuando la ciudadana Yorley Gómez se fue a la empresa de transporte con el maletero el día 03-12-2012, con su testimonio se prueba y deja por sentado que día la empresa Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte, recibió la mercancía objeto de la presente causa.

8.- Se cite y reciba declaración del ciudadano MYRIAM ORTEGA
ORTEGA venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad No. C-
60.345.462, domiciliada carrera 18 N° 6-21 Barrio Francisco de Miranda San Antonio del Táchira Necesidad Pertinencia es la persona que el señor VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, te hizo la carrera el día 05-11-2012, y puede dar fe que mi defendido fue detenido en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira y no como los dicen las actas que en la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte.

9.- Se cite y reciba declaración del ciudadano CORNELIO GUILLEN quien es empleado de la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte al cual pido sea citado en siguiente domicilio caite 5 entre 1 y 2 N° 1-85 al lado de Industrias MM en San Antonio del Táchira, a fin de que de testimonio en juicio oral y público, sobre la ORDEN DE RECOGIDA N° 98224. de fecha 05-11-2012, a nombre de mi defendido, la necesidad v pertinencia de este testimonio es con el fin que el referido ciudadano, indique por qué se le hizo orden de recogida a mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, indique quien recogió la mercancía, que día se recogió la mercancía, que día se entregó y a qué hora y por qué no se le hizo recibo computarizado.

10.- Se cite y reciba declaración del ciudadano JOSE REYES PORRAS quien es empleado de la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte al cual pido sea citado en siguiente domicilio calle 5 entre 1 y 2 N° 1-85 al lado de Industrias MM en San Antonio del Táchira, a fin de que de testimonio en juicio oral y público, sobre la ORDEN DE RECOGIDA W 98224. de fecha 05-11-2012, a nombre de mi defendido, la necesidad v pertinencia de este testimonio es con el fin que el referido ciudadano, indique por qué se le hizo orden de recogida a mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, indique quien recogió la mercancía, que día se recogió la mercancía, que día se entregó y a qué hora y por qué no se le hizo recibo computarizado.

11 - Se cite y reciba declaración del ciudadano NICOL A Y RONDON, titular de la cédula No C.I. 25.594.402, quien es empleado de la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte al cual pido sea citado en siguiente domicilio calle 5 entre 1 y 2 N° 1-85 al lado de Industrias MM en San Antonio del Táchira, a fin de que de testimonio en juicio oral y público, sobre la ORDEN DE RECOGIDA N° 98224. de fecha 05-11-2012, a nombre de mi defendido, la necesidad v pertinencia de este testimonio es con el fin que el referido ciudadano, indique por qué se le hizo orden de recogida a mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, indique quien recogió la mercancía, que día se recogió la mercancía, que día se entregó y a qué hora y por qué no se le hizo recibo computarizado.

12.- Solicito el Traslado del Tribunal de Juicio a la Cooperativa Mixta de Fraternidad del Transporte en la siguiente domicilio calle 5 entre 1 y 2 N° 1-85 al lado de Industrias MM en San Antonio del Táchira, con el fin se reconstruya los hechos, por los cuales fue aprehendido mi defendido VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL a fin demostrar que mi defendido nunca estuvo presente el día 05-11-2012, de igual forma que el Tribunal deje constancia cual es el procedimiento para recibir la mercancía y dicha institución en cuanto a la ORDEN DE RECOGIDA N° 98224, de fecha 05-11-2012, se deje constancia que funcionario de la referida empresa recogió la mercancía objeto de la presente causa, cuando fue llevada y por quien y que día.

Este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado de autos VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin apremio ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento manifestó: “Ciudadano Juez, soy inocente de los hechos que se me señalan y solicito la apertura de la causa a juicio, es todo”.

El Defensor Privado del imputado de autos Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández, refirió: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi patrocinado; solicito sean admitidas la pruebas promovidas por esta defensa, adhiriéndome conforme el principio de la comunidad de la prueba, a las presentadas por el Ministerio Público, por último solicito se ratifique el traslado de mi defendido al la Medicatura Forense; dado su estado de salud; estimo se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.

-VII-
DE LA APERTURA A JUICIO

Se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tres Esquinas, Municipio Junín, estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V.-1.585.828, nacido en fecha 25 de junio de 1952, de 60 años de edad, hijo de Cesáreo Mojica Cuellar (f) y de Irma Sandoval (f), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la calle 7 Nº 13-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tres Esquinas, Municipio Junín, estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V.-1.585.828, nacido en fecha 25 de junio de 1952, de 60 años de edad, hijo de Cesáreo Mojica Cuellar (f) y de Irma Sandoval (f), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la calle 7 Nº 13-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la defensa del acusado Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa penal seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tres Esquinas, Municipio Junín, estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº V.-1.585.828, nacido en fecha 25 de junio de 1952, de 60 años de edad, hijo de Cesáreo Mojica Cuellar (f) y de Irma Sandoval (f), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la calle 7 Nº 13-70, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se emplaza a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

QUINTO: SE MANTIENE al acusado VÍCTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2012 con ocasión a la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, de conformidad alo establecido en el artículo 313, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEXTO: SE ORDENA OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a fin de realizar valoración médica al imputado a fin de que; de ser necesario sea remitido al especialista correspondiente. OFÍCIESE A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE a fin de que se coordine lo correspondiente para su traslado.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 29 de enero de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia, trasládese al imputado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso de ley.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-004549. JQR.