San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003298
ASUNTO : SP11-P-2011-003298

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA, IMPUTADA: RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1977, de 32 años de edad, hija José Reyes Jaimes (f) y de Juana Martínez de Gelvez (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.999.021, profesión u oficio Ama de casa, soltera, residenciada en la avenida 4, con calle 20, No. 585, la victoria, parte alta, al lado de la peluquería Sharaí Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-762.14.20, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de Enero de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 18 de Enero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la ciudadana RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima y a su grupo familiar por si o por interpuesta persona. 4) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana de la ciudadana: RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la representante del Ministerio Público, el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima y a su grupo familiar por si o por interpuesta persona,

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1977, de 32 años de edad, hija José Reyes Jaimes (f) y de Juana Martínez de Gelvez (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.999.021, profesión u oficio Ama de casa, soltera, residenciada en la avenida 4, con calle 20, No. 585, la victoria, parte alta, al lado de la peluquería Sharaí Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-762.14.20, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana RAIZA KATERINE GELVEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1977, de 32 años de edad, hija José Reyes Jaimes (f) y de Juana Martínez de Gelvez (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.999.021, profesión u oficio Ama de casa, soltera, residenciada en la avenida 4, con calle 20, No. 585, la victoria, parte alta, al lado de la peluquería Sharaí Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-762.14.20, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.D.V.H (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de Febrero de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-003298. JQR.