San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003066
ASUNTO : SP11-P-2011-003066

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADA: NUBIA ELISANDRA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana NUBIA ELISANDRA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, natural Toledo, Norte de Santander; República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 27880612; de 38 años de edad, con fecha de nacimiento el 08-10-1973, de estado civil soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en Cabudare, Divina Pastora calle 2.4 y 5 N° 199 Barquisimeto, estado Lara teléfono 0426 7598266, (hermana), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de febrero de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 15 de febrero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana NUBIA ELISANDRA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:1.- presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer hechos punibles 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana NUBIA ELISANDRA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NUBIA ELISANDRA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, natural Toledo, Norte de Santander; República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 27880612; de 38 años de edad, con fecha de nacimiento el 08-10-1973, de estado civil soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en Cabudare, Divina Pastora calle 2.4 y 5 N° 199 Barquisimeto, estado Lara teléfono 0426 7598266, (hermana), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana NUBIA ELISANDRA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, natural Toledo, Norte de Santander; República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 27880612; de 38 años de edad, con fecha de nacimiento el 08-10-1973, de estado civil soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en Cabudare, Divina Pastora calle 2.4 y 5 N° 199 Barquisimeto, estado Lara teléfono 0426 7598266, (hermana), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de febrero de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-003066. JQR.