San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001737
ASUNTO : SP11-P-2011-001737

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: JHON JAIRO SASTRE LÓPEZ
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHON JAIRO SASTRE LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Junio de 1992, de 19 años de edad, hijo de Jairo Sastre Pinzón (V) y de Carolina López Melo (V), titular de la cedula de ciudadanía No. C .C.- 1.090.458.993, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Fiqueros una cuadra mas arriba de la escuela en toda la esquina casa color azul cielo, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-889.50.53, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28 de Octubre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28 de octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHON JAIRO SASTRE LÓPEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JHON JAIRO SASTRE LÓPEZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO SASTRE LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Junio de 1992, de 19 años de edad, hijo de Jairo Sastre Pinzón (V) y de Carolina López Melo (V), titular de la cedula de ciudadanía No. C .C.- 1.090.458.993, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Fiqueros una cuadra mas arriba de la escuela en toda la esquina casa color azul cielo, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-889.50.53, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO SASTRE LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Junio de 1992, de 19 años de edad, hijo de Jairo Sastre Pinzón (V) y de Carolina López Melo (V), titular de la cedula de ciudadanía No. C .C.- 1.090.458.993, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Fiqueros una cuadra mas arriba de la escuela en toda la esquina casa color azul cielo, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-889.50.53, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 23-11-2011.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-001737. JQR.